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Legalidad sin ética

La nota de la semana la ha dado, sin duda, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al abrirle la puerta de la elección presidencial al gobernador con licencia de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, mejor conocido como “El Bronco”.

La sentencia ha sido criticada debido a un hecho puntual: implicó establecer —sin decirlo— un estándar indeseable para la actividad política nacional; si se realizan suficientes actos legítimos para cumplir con una regla electoral, no importa el número de ilegalidades cometidas en el proceso.

Para dimensionar con justicia el alcance de la afirmación anterior es preciso tener claros los dos hechos contrastados durante la discusión de la sentencia emitida el lunes anterior:

El primero de esos hechos está relacionado con el uso, por parte del Instituto Nacional Electoral, de un método deficiente para la verificación de las firmas de apoyo de quienes aspiraban a la candidatura independiente. Esto se demostró cuando el equipo de “El Bronco”, al ejercer su derecho de audiencia, logró “rescatar” firmas originalmente desechadas por la autoridad electoral.

El segundo de tales hechos está relacionado con el uso, por parte de “El Bronco”, de un método poco riguroso —por decir lo menos— para “obtener” las firmas de apoyo presentadas a la autoridad electoral. Esto se demostró con la existencia de cientos de miles de registros duplicados, pertenecientes a personas dadas de baja del padrón o la lista nominal, simulados o “acreditados” mediante documentos inválidos.

Los dos hechos, resulta importante insistir en ello, son ciertos y fueron probados en el juicio desarrollado ante el Tribunal Electoral, según lo explicaron de manera prolija los siete magistrados de su Sala Superior.

La veracidad de ambos hechos plantea una disyuntiva cuya resolución —como suele ocurrir con la mayor parte de los dilemas cotidianos— no puede encontrarse utilizando sólo las herramientas del Derecho:

De un lado tenemos el camino de la estricta legalidad, preferido por la mayoría de los miembros del Tribunal: de acuerdo con éste, lo importante era averiguar si “El Bronco” presentó, o no, el número mínimo de firmas válidas necesarias para acceder a la candidatura. Si tal hecho resultara cierto, ninguna otra cosa importaba ni debía tenerse en cuenta.

Del otro lado tenemos una posición a la cual también le interesa la legalidad, pero no puede entender a esta disociada del comportamiento ético y por ello, además de supervisar el cumplimiento estricto de la ley, encuentra indispensable asegurarse de la inexistencia de actos ilegales cometidos en el proceso de cruzar la meta.

Ambas posiciones, también es necesario decirlo, son esencialmente correctas, entendiendo por corrección el sólo cumplimiento de las reglas. Sin embargo, siendo ambas posiciones esencialmente correctas, ni son lo mismo, ni resultan igualmente deseables en términos democráticos.

Y aquí es donde el Derecho, por sí solo, es incapaz de ofrecer una respuesta satisfactoria para justificar el fallo gracias al cual “El Bronco” tiene hoy la posibilidad —al menos teórica— de convertirse en Presidente de la República, pese al desaseo con el cual se desarrolló el proceso de recolección de las firmas de apoyo ciudadano entregadas al INE.

En la acepción clásica recitada por cualquier estudiante de Derecho, esta disciplina es un “conjunto de normas” mediante las cuales se fijan las bases de la convivencia social. También desde la acepción clásica, cuando un hecho ocurrido en el mundo fáctico actualiza la hipótesis contenida en una norma, dicha norma simplemente se aplica al caso concreto y punto.

Esta idea del Derecho —una idea pobrísima para una disciplina riquísima— es la más comúnmente seguida en la tradición jurídica mexicana y fue la aplicada por la mayoría de los integrantes del Tribunal Electoral al caso de “El Bronco”: la norma establece un número mínimo de firmas válidas como requisito para acceder a la candidatura independiente, el Gobernador con licencia de Nuevo León las obtuvo, otórguesele la candidatura.

Una idea más robusta —y deseable— del Derecho define a esta disciplina como un conjunto de “normas y principios”, es decir, de reglas jurídicas de obligatorio cumplimiento y de mandatos de optimización cuyo uso es indispensable para garantizar no solamente el cumplimiento de las reglas, sino la consecución de los fines ulteriores para los cuales fueron creadas.

Esta segunda concepción del Derecho implica no solamente ocuparnos de garantizar la existencia del denominado “estado de derecho”, sino también de producir, a partir de dicho estado, los resultados deseables en términos democráticos.

En el caso bajo análisis, claramente se cumplieron las reglas pero el resultado es indeseable, pues implicó permitir el acceso a la boleta de la elección presidencial a un individuo inescrupuloso cuya conducta, en el proceso de recabar el apoyo ciudadano, se alejó de los mínimos éticos exigibles a cualquiera cuya aspiración sea colocarse al frente de la nación.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3

carredondo@vanguardia.com.mx