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La tortura: la debida diligencia judicial
¿Cuál es el deber de los jueces que conocen hechos posibles de tortura dentro de un juicio penal? Hace algunas semanas, la Sala Colegiada Penal conoció de un caso donde las inculpadas alegaban que fueron objeto de tortura para obligarlas a declarar en su contra.
Para resolver el caso asumí una posición disidente. No estuve de acuerdo con mis colegas porque, a mi juicio, el deber de prohibición de la tortura exige una debida diligencia para investigar, en forma exhaustiva, los hechos denunciados que pueden trascender en el fallo. Mi voto particular lo puedes conocer a detalle [http://bit.ly/2uuP86x], pero aquí te explicó mi posición sobre el tema.
Los hechos. Las sentenciadas fueron condenadas por el delito de privación de la libertad. El tribunal de apelación, en cumplimiento de un amparo, ordenó la investigación de los posibles actos de tortura. El juez omitió desahogar las diligencias pertinentes para esclarecer estos hechos. Mi posición era ordenar la reposición del procedimiento para descartar la duda probatoria, pero la mayoría confirmó la condena.
A mi juicio, el derecho a no ser torturado para evitar la coacción de las personas a declarar en su contra es un derecho absoluto. En un juicio penal las personas inculpadas tienen derecho a proteger su integridad a fin de que el Estado no realice actos en su perjuicio con motivo de la investigación de los hechos delictuosos que se le imputen.
La integridad personal, en su sentido positivo, implica la protección en el goce y preservación de su dignidad para que, en forma libre, el inculpado decida declarar en un juicio que se siga en su contra, sin coacción y con asistencia de su defensa adecuada. En el sentido negativo implica el deber de las autoridades de abstenerse de realizar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes con objeto de obtener información o confesiones ilícitas dentro de un proceso penal.
La prohibición de la tortura, por tanto, es una norma que, por su propia naturaleza absoluta, está exenta de cualquier negociación o excepción. Los jueces ante quienes se aleguen posibles actos de tortura deben proceder, con debida diligencia, para que los mismos sean investigados desde dos vertientes: como delito en estricto sentido y como violación a los derechos humanos de la persona sometida al procedimiento penal.
Por ello los jueces tienen la obligación de dar vista al agente del Ministerio Público, a fin que sean investigados los hechos posiblemente constitutivos de tortura que se hacen de su conocimiento para, de ser procedente, resulten juzgados en el ámbito penal. Pero también los jueces deben ordenar de manera pronta, efectiva e imparcial el desahogo en el juicio penal de las diligencias necesarias para comprobar si efectivamente existieron esos actos de tortura.
Una denuncia de tortura, en su vertiente de violación a derechos fundamentales, es un deber imperativo para el juzgador, porque sólo así estará en posibilidad de determinar la licitud de las pruebas que se obtuvieron para, en su caso, excluirlas del caudal probatorio al dictar la sentencia definitiva que corresponda. De modo que cuando una persona alegue que su declaración fue obtenida mediante coacción y exista evidencia que la haga presumir, la autoridad debe verificar la veracidad de los hechos a través de una investigación diligente.
Esta investigación judicial debe efectuarse con la práctica de exámenes especiales, médicos y psicológicos pertinentes, mediante la aplicación del Protocolo de Estambul. Pero sobre todo citando e interrogando a las personas que tenían la custodia de los detenidos que mostraron signos de violencia en su inspección corporal.
A MANERA DE SENTENCIA
La tortura es una práctica ilegal que debe ser desterrada. Los jueces tenemos el deber de asumir criterios relevantes que impidan a las autoridades utilizar este trato cruel y degradante.
En gran medida, la falta de diligencia judicial que perpetúa esta práctica indebida puede generar impunidad. Las víctimas no merecen simulación de justicia torturada.
@LERiosVega