La Suprema Corte de Justicia dice no a cobros arbitrarios en Coahuila

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La Suprema Corte de Justicia dice no a cobros arbitrarios en Coahuila

El lunes de esta semana, 25 de mayo, en sesión remota llevada a cabo en la modalidad de videoconferencia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas –por inconstitucionales– diversivas porciones normativas contenidas en la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del estado de Coahuila.

Dicha ley, producto de agitado proceso legislativo desarrollado en el curso del año 2018, fue objeto de dos demandas de acción de inconstitucionalidad. Éstas fueron presentadas, una por nueve diputados de la actual legislatura local (seis de Acción Nacional, entre ellos yo, dos de Unidad Democrática de Coahuila y un legislador hoy independiente), y la otra presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proceso legislativo de la mencionada ley fue el siguiente: el 8 de mayo del año citado la organización denominada Coalición de Trabajadores de la Educación Pública de Coahuila, ante el creciente malestar por el oneroso y pésimo servicio médico recibido por el magisterio estatal, presentó por la vía de iniciativa popular un proyecto de nueva ley en la materia.

Pasó el tiempo previsto por la Ley Orgánica del Congreso y la iniciativa popular presentada por el grupo de maestros no fue dictaminada. Esta omisión provocó que en dos o tres ocasiones se registraran ruidosas protestas en el edificio del Congreso. A tal grado llegaron las cosas que el 3 de octubre el Gobernador del estado se vio forzado a enviar su propia iniciativa.

Ambas iniciativas, ahora sí, fueron objeto de un sólo dictamen, el cual provocó intenso debate en la sesión legislativa del 23 de octubre. La extensa discusión se desarrolló en medio de gritos e insultos por parte de una agresiva claque de acarreados priistas. Como es de suponer, en la nueva ley predominaron abrumadoramente las propuestas contenidas en la iniciativa del Gobernador.

Así las cosas, la ley se publicó en el Periódico Oficial el 9 de noviembre de 2018 y nuestra acción de inconstitucionalidad se presentó ante la SCJN el 7 de diciembre del mismo año. La sentencia de la Corte se dictó –como ya se dijo– el pasado 25 de mayo, es decir, casi 18 meses después de presentada la demanda, ciertamente con mucha demora, pero por fortuna dentro del marco del derecho y la justicia. Es una lástima que la Corte no resuelva las acciones de inconstitucionalidad en 12 días, como hacen aquí los magistrados en los casos que al Gobernador le interesan.

Al dictar su sentencia, la Corte invalidó la llamada figura del “copago” contenida en la ley. Según ésta los derechohabientes, es decir trabajadores de la educación, estaban obligados a pagar parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que reciben del Instituto de Servicio Médico que los atiende. Cobros adicionales a las aportaciones efectuadas por la parte patronal (gobierno del estado, UAdeC, UAAAN) y las contribuciones que los propios trabajadores hacen según lo dispuesto en la ley.

A partir de esos “copagos” la ley incluía otras disposiciones ahora declaradas inválidas, tales como la creación de “planes de protección” en salud que obligaban a los maestros a pagar primas quincenales adicionales a ser descontadas por nómina; el establecimiento de “convenios” obligatorios de pagos y la instauración de un llamado “fondo de garantía” integrado por el 20 por ciento de los adeudos generados por la prestación de servicios médicos, para garantizar el pago de los saldos insolutos dejados por los derechohabientes en caso de fallecimiento.

Como es de suponer, todo lo anterior originaba una carga desproporcionada para los trabajadores estatales de la educación. Ello equivalía al pago duplicado de su servicio médico. Todo ello en clara violación de principios constitucionales y disposiciones expresas de la propia Constitución.

De hecho ni en la Ley del Seguro Social ni en la del ISSSTE se contempla el pago de cuotas adicionales por el servicio médico que reciben sus asegurados. Y si se cree que en estas instituciones de seguridad social el seguro de salud es superior al establecido por la ley de Coahuila que nos ocupa, está redondamente equivocado, pues en el caso del IMSS va de entre 8 y 13.9 por ciento del salario integrado del trabajador y en el ISSSTE es de 10.125 por ciento. En tanto que en el caso de los trabajadores de la Educación en Coahuila es del 19 por ciento. Y a pesar de ello todavía se exige más dinero con cargo al trabajador.

¿A qué obedece pues el problema de insolvencia del servicio médico del magisterio en Coahuila? En la próxima entrega lo veremos.