La réplica en materia electoral

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La réplica en materia electoral

A lo largo de los últimos artículos hemos tratado acerca del derecho de réplica, derivado de diversas acciones de inconstitucionalidad que resolvió la Corte.

     Esta ocasión me referiré al régimen especial que la Ley de Réplica establece en materia electoral. Un tema que cobra relevancia en las contiendas electorales como la que vivimos, en que el intenso debate entre partidos, precandidatos y candidatos puede dar lugar a alusiones que sean del interés de los involucrados aclarar frente a la opinión pública.

     De ahí que el legislador estimara necesario consignar una regulación ad hoc, más no en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la que expresamente dispuso que los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, el que ejercerán en la forma y términos que determine la ley de la materia.

     La Ley de Réplica establece este régimen especial para la materia electoral, que consiste básicamente en 3 reglas: el derecho de réplica sólo puede ser ejercido por el afectado; durante los periodos de precampaña y campaña todos los días serán hábiles, y las sentencias que se dicten en el procedimiento judicial que se promueva con motivo del derecho de réplica, tratándose de partidos políticos, precandidatos y candidatos, se deberán notificar a la autoridad electoral.

La Corte resolvió en las acciones de inconstitucionalidad que es una diferencia arbitraria y por ende discriminatoria, la regla que restringe sólo al afectado (precandidatos y candidatos) la posibilidad de ejercer la réplica respecto de información falsa o inexacta que se hubiere publicado, pues además de que el objetivo de la réplica es preservar el derecho a la información de la sociedad, lo que se divulgue de precandidatos y candidatos no sólo afecta su campaña, sino la perspectiva que los electores tienen de un partido y que potencialmente podría afectar a otros precandidatos y candidatos del mismo instituto en contiendas simultáneas. Ello sin excluir la afectación que en lo personal pudieran resentir.

     Cuando se trate de precandidatos y candidatos, que se encuentren en la imposibilidad de ejercer por sí el derecho o por haber fallecido, lo podrán hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado, como es regla general.

     Por otra parte, se estimó que el derecho conferido a precandidatos y candidatos, sin duda comprende también a quienes las autoridades electorales les reconocen la calidad de aspirantes a una candidatura independiente y de candidatos independientes, pues una interpretación en sentido contrario resultaría discriminatoria.

Finalmente, se determinó que si bien en cualquier caso el derecho de réplica requiere de la mayor celeridad, esta condición se acentúa en los procesos electorales como una exigencia adicional del interés público, pues la publicación de información falsa o inexacta puede tener consecuencias irreparables en los resultados de la contienda electoral.

     Por ende, se resolvió que resulta inconstitucional que el legislador hubiere determinado que sólo en precampaña y campaña todos los días se consideraran hábiles, dejando fuera otras etapas, en las que incluso la difusión de una noticia falsa o inexacta pudiera tener un impacto mayor o definitivo, como es el caso de los días previos a la jornada electoral, en los que existe una más plena justificación para establecer un régimen que agilice la réplica, lo que se logra si se computan todos los días como hábiles durante todo el proceso electoral y no sólo en unas fases.
Con estas determinaciones la Corte contribuye a que la previsión de un régimen especial en materia electoral, cumpla a cabalidad sus fines y la sociedad goce de información veraz en un momento clave para la vida democrática del país, como son las contiendas comiciales. 

@margaritablunar mbluna@mail.scjn.gob.mx