La nueva forma sindical

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La nueva forma sindical

Los derechos de los trabajadores a formar gremios protegidos por la ley tienen una larga historia a nivel mundial y reciente en el caso de nuestro País; estamos hablando de siglos desde el primer movimiento de huelga en México, cuando los laicos de la catedral de la Ciudad de México, corriendo el Siglo 17, suspendieron sus labores al ser excluidos del beneficio de la venta de velas por la curia.

Una historia atropellada también, en la que fue confundido el ejercicio de un derecho con el de la paz pública, como aquella disposición del Código Penal de Martínez de Castro que tipificó como delito el derecho de coalición y la huelga en el artículo 922, del capítulo XI ( referido a la Asonada o motín-tumulto), y el 925 que tipificaba delitos contra la industria y comercio y que señalaba expresamente: “se aplicarán sanciones de los 2 a los 4 años a los que formen un tumulto o motín o empleen de otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo”.

Para fortuna de todos, el derecho de los trabajadores a ser parte de un sindicato fue reforzado por la Constitución de 1917 y las diversas leyes federales del trabajo de 1930, 1970 y 2012, además del contenido de diversos convenios Internacionales celebrados por nuestros gobiernos.

En la lata de la comodidad de ambos factores de la producción había sido empaquetado el Convenio 98 de la libertad sindical, firmado por México hace más de 49 años y desempacado en septiembre de este año de la 4T por los senadores.

Este acuerdo establece la necesaria libertad de los sindicatos y de sus miembros como fundamento para su existencia, y dota a las agrupaciones minoritarias de trabajadores del derecho a formar no solamente un sindicato en una compañía o negocio, sino varias representaciones.

Aun cuando no era una novedad en México, ya que la Ley federal del Trabajo establece en su artículo 388: “Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria”.

Sólo que al existir en la ley la figura de la cláusula de exclusión daba la oportunidad a un sindicato mayoritario de solicitar, a la empresa o patrón, la expulsión de sus labores a aquellos trabajadores que no cumplieran con el perfil requerido para ser sus miembros o afiliados.

Con la aprobación y publicación del Convenio 98, la aplicación de sus consecuencias surge no solamente como una bandera sindical sino también como un argumento político que podría interpretarse a la extorsión patronal en sus excesos.

Es innegable el derecho de los trabajadores y empresarios a asociarse en sindicatos, pero la finalidad deberá ser no sólo la defensa de sus intereses sino la contribución a la riqueza de la nación, a través de los esquemas de producción, servicios, comercio y entretenimiento.

Es válido el argumento que la aprobación del convenio tiene un vicio de origen, sin embargo, este sólo puede ser alegado por la parte que resulte afectada, por lo pronto la aplicación en la práctica dependerá de dos factores: el impulso de los sindicatos existentes y la ambición de las nuevas centrales que se afirma ya iniciaron su campaña.

Las nuevas formas nos serán incómodas y tal vez no necesarias ante el panorama de una paz laboral que ha permitido el desarrollo del País y su colocación con más socios comerciales del mundo. ¿Entonces para qué tanto polvo y marrullería?

¿Apoco necesitamos tanta ley o decreto para convivir en armonía en los trabajos? Recordemos la frase magistral de Luther King: “Nunca olviden que todo lo que hizo Hitler en Alemania era legal”.