¿La madre tiene el deber de declarar en contra de su hijo?

Usted está aquí

¿La madre tiene el deber de declarar en contra de su hijo?

¿Existe el deber de testificar cuando existe el parentesco maternal con el imputado? Es más: si la madre testifica en su contra, sin saber que puede abstenerse, o bien, entrega una prueba de cargo, ¿es válida la prueba? Incluso: ¿si la madre incrimina a su hijo aún cuando sabe que puede no declarar, su defensa puede oponerse al desahogo de esa prueba?

Estos son los hechos de un caso. Una madre que, por ley, no está obligada a testificar hace saber a la policía ciertos hechos en contra de su hijo. Entrega, además, en su domicilio el arma de fuego del homicidio. La policía señala que tiene el consentimiento de la madre para entrar a su casa y asegurar el arma, porque la madre expresa su interés de colaborar con la justicia.

En el juicio, sin embargo, la madre no acude a ratificar su consentimiento. Su hijo, el imputado, se niega por medio de su defensa a que su madre testifique en su contra. ¿El juez tiene la obligación de recibir el testimonio de la madre para esclarecer los hechos? O bien: ¿debe respetarse el derecho a no declarar?

Esta cuestión plantea el debate de ¿por qué las personas deben testificar en juicio penal? En la sentencia se dijo que la finalidad constitucional de averiguar la verdad orienta el deber de testificar. Las personas que «conocen o que han adquirido por sus propios sentidos» los hechos relevantes a probar tienen, como regla general, la obligación de testificar. Sin embargo, la ley señala que los familiares del imputado o personas que guarden una relación específica con él, pueden abstenerse de declarar. ¿Por qué? Pueden existir tres razones:

i) la no fiabilidad del testigo cercano;

ii) la protección de la vida familiar;

iii) la garantía de guardar silencio del imputado o de otra garantía de debido juicio.

En el primer caso, la prueba testifical se ha concebido de forma tradicional en la idea del «testigo digno de fe», por su neutralidad o imparcialidad, que es necesaria para su valor en función de su «capacidad». Es decir, existe la presunción de que una persona fiable, por razón de lo que es, resulta creíble su testimonio.

Una madre, por tanto, ¿no es fiable para declarar aún cuando incrimine a su propio hijo? El Tribunal Penal considero que, por regla general, el valor del testimonio de la madre dependerá de su contenido y no de su posición familiar, porque incluso esa circunstancia puede ser un elemento para darle mayor credibilidad. En general, las madres no incriminan a sus hijos porque no solo perdonan sus errores; pueden, incluso, hasta ocultar o encubrir el delito de su hijo por la razón maternal.

En consecuencia, el vínculo familiar con el imputado por sí mismo es insuficiente para justificar la abstención a declarar por razón de su neutralidad, imparcialidad o confiabilidad por razón del sujeto. La falsedad o veracidad de un testimonio no depende de su mera posición familiar, sino de su contenido: el testigo es creíble por lo que dice, no por lo que es.

En segundo lugar, la protección de la vida familiar o personal es una razón que explica mejor una política probatoria de esta excepción. No es justo obligar a los parientes cercanos a declarar en contra de sus seres queridos. El valor de la relación familiar o de ámbito de vida personal es un derecho de las personas que se debe proteger. El Estado, por tanto, debe asumir la carga de probar el delito, sin necesidad de recurrir a la intromisión injustificada de la vida privada de las personas: obligar que una madre testifique en contra de su hijo significaría romper el orden familiar en una comunidad.

En tercer lugar: los familiares del imputado podrían abstenerse a declarar en contra de él porque la carga de la prueba de la acusación es del fiscal y no de la parte acusada. Ella tiene derecho a guardar silencio y declarar solo cuando así lo decida con asistencia de su defensa. El derecho del imputado de guardar silencio tendría una relación vinculante. El imputado tendría derecho a que su familiar no declare en su contra y aquélla a no hacerlo, sin previo aviso incriminatorio.

El imputado, dentro de su ámbito personal, puede elegir válidamente en guardar silencio o declarar. Esa esfera de protección se podría ampliar a sus familiares cercanos que pueden abstenerse a declarar en su contra, más aún cuando el propio imputado tendría derecho a oponerse a que sus familiares declaren en juicio contra él.

PREGUNTA PROBATORIA

¿Qué valor tiene el hecho de la madre de entregar a la policía el arma de fuego para incriminar a su hijo en el homicidio? En mi próxima entrega explicó el criterio que asumimos en la Sala Penal.