Usted está aquí
La justicia a distancia: ¿hay garantía para proteger los derechos?
La emergencia sanitaria por el coronavirus no sólo ha puesto en crisis la salud pública. Las limitaciones a la libre circulación de las personas plantean, además, retos y desafíos a la obligación del Estado de impartir justicia. El mundo judicial, por tanto, enfrenta la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en condiciones excepcionales.
En el Estado mexicano la justicia se considera una actividad esencial. El Poder Judicial de la Federación y los tribunales locales, sin embargo, han declarado la suspensión de los plazos y han dispuesto las guardias necesarias para resolver los casos urgentes.
Los jueces, sin duda, debemos continuar con nuestro trabajo. No debemos parar. El trabajo judicial debe comenzar a reinventarse en clave digital. Con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas y de continuar la actividad esencial de la justicia, se deben construir formas digitales para cumplir las reglas procesales que la ley marca para seguir un debido proceso.
No es fácil. Las prácticas y costumbres de la justicia tradicional se resisten a cambiar las formas usuales. Pero la realidad de la emergencia nos supera. En el mundo judicial, el coronavirus no puede paralizar el servicio, por lo que se han ido construyendo diferentes soluciones que permiten continuar con la función judicial.
Hoy vemos que las personas trabajan en forma remota. Con norma o sin ella, el deber de cumplir la función obliga al Estado a sustituir la forma presencial por la forma a distancia. Como la propia Corte lo dijo: mientras la Ley no establezca la forma del lugar o el medio para hacer presentes a los ministros en una sesión, la autoridad es libre de determinar la mejor manera de cumplir con la formalidad de concurrir a la reunión.
Si ya nuestro máximo tribunal trabaja a distancia, los demás no tenemos ningún pretexto para no hacerlo. Es claro, no obstante, que estamos en una situación excepcional que impide desarrollar con normalidad el trabajo. Sin duda los jueces debemos ir removiendo los obstáculos para facilitar el acceso a la justicia a distancia.
Debemos, por tanto, prepararnos. En Coahuila, por ejemplo, los jueces penales ya nos dieron el gran ejemplo de dictar sentencias por videoconferencia. Pero antes que ellos, el Tribunal Electoral también resolvió asuntos en forma remota. Pero antes que ese tribunal, el Congreso del Estado celebró su sesión legislativa por Zoom. Pero antes que el Congreso, el gobernador y algunos más ya habían trabajado en forma digital para atender la emergencia. Es decir, en nuestro propio estado se construyeron soluciones digitales para no interrumpir la función estatal.
Hoy los pretextos formalistas son irrelevantes. Nadie en su sano juicio puede oponerse a que un juez realice su actividad sin peligro. De lo contrario, lo único que se demuestra es que nunca se entendió que el Derecho se crea por y para servir a la sociedad. No para usarlo en contra de las personas.
La más vieja tradición procesalista del mundo, incluso la más civilista, nos enseñó que el silencio o la insuficiencia de la ley no significan ningún obstáculo para administrar justicia. Si uno revisa las leyes del mundo, difícilmente vamos a encontrar una norma expresa, clara y terminante que señale que en el caso de una pandemia la justicia se podrá realizar por medios digitales, sin presencia física de las partes o el juez.
No vamos a encontrar esa ley. No perdamos el tiempo en buscarla. Pero lo que sí vamos a encontrar son normas procesales, en sus principios y reglas, que de manera coherente y plena resuelven este problema. Esa es mi postura que expresé ayer en el Pleno.
TIEMPOS DE CAMBIO
El mundo ha cambiado siempre. Antes sólo usábamos billetes para pagar, luego una tarjeta de crédito y hoy pagamos desde el celular.
Antes de la emergencia, las partes acudían a la audiencia. El juez conducía su sesión desde su oficina. Durante y después de ella las cosas van a cambiar. Ya lo verán.