La jurisprudencia local: ¿qué es una contradicción de criterios?

Usted está aquí

La jurisprudencia local: ¿qué es una contradicción de criterios?

En Coahuila, la jurisprudencia local es una garantía jurisdiccional para asegurar la certeza de la igualdad ante la ley. Desde 1999 a la fecha, el Tribunal, sin embargo, no ha desarrollado aún un verdadero sistema para identificar, sistematizar y difundir los precedentes judiciales. Es una labor pendiente de cumplir.

La jurisprudencia es la labor más importante de un tribunal. A los jueces se les conoce por sus sentencias. En ellas se expresan los criterios que resuelven las controversias. En ellos se identifican las razones públicas que los jueces motivamos para decir qué es la justicia en un caso concreto. El criterio que resolvemos, por tanto, constituye una garantía de igualdad ante la ley: las personas tienen derecho a que, a casos similares, existan fallos similares.

La predecibilidad judicial es un valor fundamental para tener seguridad jurídica en los juicios. Los jueces somos libres e independientes. Pero esa libertad no es arbitraria ni caprichosa. Nuestra obligación es ir construyendo una narrativa de interpretación del Derecho, racional, coherente y plena. Tenemos la obligación de seguir nuestros precedentes, salvo que tengamos razones para apartarnos de ellos para modificarlos o interrumpirlos.

Un juez que no sigue sus precedentes es arbitrario. Un juez que no da razones para modificarlos también es arbitrario. Un tribunal, por ende, que no sistematiza ni publica los criterios de sus órganos judiciales que producen tesis jurisprudenciales o relevantes vulneran la certeza en la aplicación del Derecho.

La opacidad de los criterios produce inseguridad jurídica. Los jueces no siguen los precedentes porque ni siquiera están sistematizados ni publicados. No pueden construir una narrativa razonable que, caso por caso, vaya edificando la coherencia interpretativa de la ley. Nos resta credibilidad a los jueces, el no tener respeto ni siquiera a lo que ya se dijo antes, o bien, expresar el porqué cambiamos nuestros criterios.

La jurisprudencia local en Coahuila es una institución que debe tomarse en serio. En ella radica la mejor rendición de cuentas de un juez. Hablamos con nuestros criterios. En un órgano colegiado, además, existen mayorías y minorías que van deliberando la razón de la ley.

En la conformación de la jurisprudencia, la deliberación pública de los jueces importa. Podrá gustar o no el criterio. Pero lo importante es que la mayoría judicial de un máximo tribunal decida la última palabra. Las controversias futuras tendrán certeza.

Hace algunos meses, presente ante el Pleno la primera contradicción de criterios entre tribunales penales. La cuestión es saber si se debe garantizar la audiencia ante el juez para resolver un traslado involuntario de una persona privada de la libertad. En una sentencia establecimos, por mayoría, respetar este derecho fundamental como parte del debido proceso en un procedimiento de ejecución de traslados; en otra, por mayoría, se resolvió que no debe garantizarse la audiencia porque se trata de una excepción por razones de seguridad.

¿Cuál es el criterio que debe prevalecer? El Pleno, como máximo tribunal, debe decir la última palabra. La jurisprudencia por contradicción es una garantía de certeza para que en un futuro todos los jueces de ejecución o tribunales de apelación sigamos el criterio que fije como obligatorio.

Las personas privadas de la libertad en el estado, por tanto, sabrán a que atenerse en un procedimiento de traslado involuntario. La jurisprudencia final determinará sus derechos que pueden hacer valer o no. No habrá contradicción. Todos deberán ser juzgados en forma igual.

TRASLADOS INVOLUNTARIOS:  ¿CON O SIN AUDIENCIA?

Ayer, el Pleno en un empate de seis votos resolvió, con voto de calidad, la contradicción de criterios. Se determinó que no se debe garantizar el derecho de audiencia porque el artículo 52 de la Ley de Ejecución Nacional regula una excepción para los casos urgentes, sin necesidad de la audiencia ante el juez.

No estuve de acuerdo. Los que disentimos tenemos que acatar esta jurisprudencia. Ese es el gran valor de la seguridad jurídica. La ley permite a los disidentes, no obstante, plantear nuevas razones para que se modifique o interrumpa. Esa es la otra gran ventaja: siempre habrá la posibilidad de que un precedente se cambie. En mi siguiente entrega explicaré mi posición particular.