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La fórmula Murayama

“Recibí notificación por un juez de distrito de una demanda de amparo de John Ackerman contra mí por bloquearlo en Twitter. Como me parece absurdo distraer recursos públicos del Poder Judicial en esto, si Ackerman sufre al no leer mis mensajes públicos, desbloqueado está”.

Con la frase anterior, contenida en un tuit al cual se adosó una fotografía de la carátula del escrito inicial de la demanda de amparo interpuesta por John Ackerman en contra del consejero del Instituto Nacional Electoral, Ciro Murayama, el funcionario puso fin a una controversia eminentemente política derivada del histrionismo del “académico” quejoso.

No soy admirador del consejero b. De hecho discrepo de un buen número de posiciones por él sostenidas a propósito de su función pública. Sin embargo, encuentro particularmente inteligente su respuesta a la actitud asumida por un activista político particularmente locuaz cuya característica más visible, en la arena pública, es el exceso retórico.

Encuentro también muy adecuada la selección del término empleado para caracterizar la situación anímica de Ackerman en relación con la imposibilidad de leer y replicar —desde su cuenta personal de Twitter— los trinos del funcionario electoral: la de un sufriente. En este sentido, la decisión de Murayama no es sólo inteligente, sino piadosa.

Más allá de lo anecdótico, el episodio Murayama-Ackerman constituye una invitación a discutir con seriedad un dilema relevante en la era de las redes sociales: la existencia —o no— de límites al ejercicio de la libertad de expresión en los procesos de interacción entre ciudadanos y funcionarios públicos.

Y, aunque celebro —en lo político— la respuesta de Murayama al sufriente Ackerman, en lo jurídico no dejo de reconocer la inconveniencia de haber dejado sin materia el juicio de amparo, pues ello nos privó de la posibilidad de contar con una sentencia en la cual comenzara a construirse el criterio jurisdiccional con el cual, tarde o temprano, se zanjará esta controversia.

¿Cuál es la controversia? Desde mi punto de vista, el dilema estriba en decidir si un funcionario público puede, de forma legítima, bloquear a un ciudadano en sus cuentas personales de redes sociales. Mi respuesta personal es sí… pero no en cualquier circunstancia. Me explico:
Personalmente considero absolutamente indebido bloquear a un ciudadano en la cuenta oficial de una institución pública, independientemente de cual sea su comportamiento. También considero ilegítimo bloquear a una persona, en las cuentas personales de los funcionarios públicos, sólo por el hecho de ejercer su derecho al disenso o a la crítica, siempre y cuando tal derecho se ejerza dentro del territorio del respeto.

Defiendo, sin embargo, el derecho de los funcionarios públicos de bloquear a esos habitantes del ciberespacio a quienes Arturo Pérez-Reverte ha bautizado como “imbéciles que gritan fuerte” y a quienes personalmente llamo “los cretinos de internet”.

No encuentro argumentos válidos, ni lógicos ni jurídicos, para obligar a los funcionarios públicos, por el sólo hecho de serlo, a tolerar insultos, improperios, calumnias y todo tipo de agresiones verbales por parte de los internautas cretinos.

No encuentro lógica alguna en la afirmación según la cual el ciudadano, por el sólo hecho de serlo, está legitimado para dirigirse a los funcionarios públicos en cualquier tono y utilizando cualquier lenguaje, mientras el funcionario, en tanto servidor público, está obligado a tolerar sin pestañear los comportamientos cretinos.

Peor aún: encuentro un serio riesgo en la persistencia de esta conducta nociva, gracias a la cual las redes sociales han sido convertidas en el paraíso de la impunidad verbal, porque ello podría terminar cancelando las muchas potencialidades de esta herramienta para mejorar la comunicación entre el sector público y los ciudadanos.

Porque si somos incapaces de caracterizar la conducta incivilizada como un exceso, terminaremos empujando a los funcionarios públicos a tomar la salida fácil frente a una realidad indeseable: abandonar las redes sociales.

Y aquí vale la pena recordar una cosa: los funcionarios públicos no tienen la obligación de contar con una cuenta en Twitter, Facebook o cualquier otra red social, ni de interactuar con el mundo a través de ésta. Así pues, ante la inexistencia de tal obligación, la solución para evitar a los cretinos de internet es muy simple: cerrar las cuentas (actuales) en redes sociales.

Hacer tal, por cierto, no implicaría la “ausencia” de los funcionarios en redes, pues aquellos tienen la posibilidad de abrir una nueva cuenta —incluso con su nombre real—, pero configurarla para permitir la interacción sólo con quienes les venga en gana. Tal realidad es absolutamente indeseable, pero nos está empujando a ella el comportamiento de los cretinos de internet.

La controversia Murayama-Ackerman es una invitación a discutir con seriedad un dilema relevante. Ojalá no la desperdiciemos frivolizando, como suele ocurrir, un tema de la mayor trascedencia.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx