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La disidencia judicial: publicidad vs. secretismo
En la teoría de la justicia se identifican dos modelos de disenso judicial. El primero que predomina en la tradición europea del civil law: los desacuerdos son secretos y el tribunal habla con una sola voz unificada.
El segundo, por el contrario, de tradición anglosajona del common law: son públicos los votos particulares que forman parte de la sentencia. ¿Cuál es el mejor modelo? Los dos tienen ventajas y desventajas. Al final, la sentencia judicial es la que determina el significado de las normas y su aplicación a un caso concreto. Existen, por ejemplo, modelos de secretismo judicial (como el alemán, francés e italiano) que funcionan.
Por el contrario, existen modelos de máxima publicidad (jueces latinoamericanos) que no tienen gran legitimidad. La publicidad, sin embargo, es una garantía de la justicia. No sólo por las ventajas que tiene una justicia abierta frente a una opaca que facilita la corrupción, sino también porque la publicidad genera una mayor crítica social para conocer las razones de los jueces. En Coahuila, la Constitución y la ley que rige al poder judicial establecen el modelo de transparencia judicial: las discrepancias de los jueces son públicas. Los jueces emitimos votos particulares que pueden ser disidentes, concurrentes, aclaratorios, complementarios, preventivos o cualquier otra modalidad.
La opinión particular, por tanto, es una garantía de independencia judicial que asegura la expresión libre de nuestra decisión, sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley conforme a ella. Durante mi primer año he emitido 50 opiniones particulares. En cierta medida, mis votos corresponden a la manera de entender el Derecho. Por mi formación, mis convicciones legales y la metodología jurídica que empleo, tengo discrepancias relevantes con mis colegas. Es una cuestión interpretativa. Nada más. La mayoría judicial, por supuesto, es la que determina el Derecho a cumplir. La minoría judicial, por el contrario, es una versión alternativa que puede o no servir para el precedente hacia el futuro. En la historia de los tribunales, los votos particulares, por la fuerza de sus razones, llegan luego a ser los criterios mayoritarios más relevantes.
Mis 11 votos en el Tribunal Pleno, por ejemplo, expresan fuertes discrepancias en la manera de entender las cuestiones procesales. Mis opiniones se orientan más en construir escrutinios judiciales que faciliten el derecho de las personas a acceder a la justicia, sin interpretaciones formalistas que, a mi juicio, son inesenciales por desproporcionales. Mi perspectiva reside en remover interpretaciones mayoritarias que contradicen el principio constitucional del antiformalismo.
En segundo lugar, los 26 votos en la Sala Penal se concentran en diferentes temas de los derechos de las víctimas e imputados. En un gran porcentaje disiento en las sentencias absolutorias que, a mi juicio, debieron ser de condena. Disiento, igualmente, en la manera de interpretar los derechos de las víctimas porque, a mi juicio, debemos ampliar una mayor igualdad de protección. En especial disiento en temas relacionados con la no impunidad, con el derecho a la participación social en la justicia, los derechos de las personas desaparecidas, la perspectiva de género, entre otras cuestiones.
Discrepo, asimismo, en el contenido y alcance de los derechos del imputado: cuestiones probatorias, tortura, violaciones del debido juicio, prohibición de doble recalificación de la pena y privación de derechos políticos. En cuarto lugar, tengo disensos en la opinión judicial prelegislativa. Es decir, no coincido con la mayoría que tiene significados diferentes sobre el ejercicio de la facultad prevista en la Constitución para colaborar en la tarea de construir un mejor orden jurídico mediante la iniciativa de ley u opinión de proyectos. Finalmente, disiento en el funcionamiento judicial.
Por un lado, expresé mi desacuerdo en la facultad del Pleno para discutir la política presupuestal, pero también en la forma de llevar los trabajos en la sala penal, principalmente. De igual forma, disiento sobre el deber de sistematizar la jurisprudencia local, la publicidad de proyectos de sentencias, el amicus curiae, entre otras.
DEL DISENSO AL CONSENSO
No todo es discrepancia. Tengo grandes consensos con la mayoría de mis colegas. En mi próxima entrega explicaré algunas sentencias que, incluso, han sido reconocidas por organismos nacionales e internacionales.