La Deuda de Coahuila en el Sistema de Alertas
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La Deuda de Coahuila en el Sistema de Alertas
En este sentido la LDFEFM, vino a solucionar en gran parte esta problemática. Uno de los aspectos incorporados en esta regulación es el llamado semáforo de endeudamiento, o más formalmente el Sistema de Alertas Tempranas. El cual tiene como objetivo ir monitoreando la trayectoria de la deuda pública estatal y municipal, a través de tres indicadores, los cuales advierten sobre el nivel de riesgo que van perfilando las finanzas locales.
El Sistema de Alertas, es actualizado trimestralmente por la Secretaría de Hacienda. En el caso de las entidades federativas, son tres indicadores los que se evalúan: i) Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición; ii) Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición y iii) Obligaciones a Corto Plazo con Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales.
Cada uno de estos, en base al valor que registren, clasifica el endeudamiento de los estados ya sea en nivel sostenible (verde), en observación (amarillo) y elevado (rojo). De ahí la analogía utilizada para también denominarla como semáforo.
Según la última información publicada correspondiente al segundo trimestre de este año, Coahuila presenta la siguiente información*.
Si bien es cierto que Coahuila presenta uno de los tres indicadores en un nivel de endeudamiento elevado, la evaluación general arroja un nivel de endeudamiento en observación y no un nivel elevado como empezó a circular información hace unas semanas.
Lo que es una realidad, es que la LDFEFM, es clara al respecto e impone ciertas limitaciones para los estados, según el nivel obtenido en el sistema de alertas. Por ejemplo, en relación al uso de los ingresos excedentes derivados de los ingresos de libre disposición, Coahuila deberá utilizar al menos el 30% de estos recursos para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, del pasivo circulante y otros rubros que la ley específica de manera puntual, en tanto que el remanente deberá ser utilizado para la inversión pública o la creación de un fondo que compense la caída de los ingresos para ejercicios fiscales subsecuentes.
De igual forma, el artículo 46 de la citada ley hace referencia a lo que respecta a los techos de financiamiento neto. Las entidades que presenten un nivel de endeudamiento en observación dispondrán un techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición.
En suma, las finanzas públicas no se encuentran tan graves como se ha rumorado en los últimos días. Sin embargo tampoco se encuentran lo suficientemente sanas y por ello, habrá que acatar las disposiciones de la LDFEFM, en lo que respecta al uso de ingresos excedentes y techos de financiamiento, situación que efectivamente acota el margen de maniobra en el uso del presupuesto.
*Economista y Catedrático de la Universidad La Salle Saltillo