La consulta popular en la deliberación de la justicia

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La consulta popular en la deliberación de la justicia

¿Puede someterse a la opinión popular los asuntos de la justicia? Esta pregunta es un debate actual con motivo de la propuesta presidencial de hacer una consulta para deliberar el inicio de un juicio penal a los expresidentes con motivo de los hechos que la 4T reprocha del llamado período neoliberal.

En un reciente artículo de José Ramón Cossío publicado en El País planteaba dos problemas jurídicos de esta consulta ciudadana. El primero relativo a lo que no se puede consultar por ser parte de las garantías de los derechos: no se puede consultar el cumplimiento o no de la ley penal. El segundo sobre el carácter vinculatorio de una consulta: un juez penal no está obligado a condenar a alguien por un juicio popular.

No me corresponde opinar sobre la constitucionalidad de este problema de interés público. Pero sí puedo expresar mis intervenciones jurisdiccionales que he sostenido sobre el derecho a la participación ciudadana en la justicia. Esta cuestión plantea el problema de la concepción elitista o popular de la función judicial.

En mi opinión particular sobre el amicus curiae he dicho que los jueces debemos promover esta forma de participación social como parte de la garantía de un juicio público. Sin duda, los expertos o grupos sociales que comparezcan a juicio para deliberar los problemas que los jueces debemos resolver es un derecho de la ciudadanía. Los jueces, por supuesto, somos los responsables de decidir con independencia e imparcialidad el asunto.

Lo he dicho: como juez penal no puedo juzgar la culpabilidad o no de una persona porque la mayoría lo considere culpable o inocente. Están proscritos los juicios medievales en donde se llevaba a la horca a un hereje. El juicio penal exige la presentación de pruebas lícitas que de manera oral, contradictoria y razonable demuestren de manera suficiente la responsabilidad de una persona que se le imputa un delito. Pero, además, los jueces debemos velar por los derechos del inculpado y de las víctimas. Los juicios paralelos de la opinión pública son parte una sociedad democrática, sí; pero los jueces debemos sujetarnos al imperio de la ley. Esa es la mayor garantía de la ciudadanía: un juez imparcial.

He dicho también que los jueces, no obstante, debemos someternos más al escrutinio público de la ciudadanía. No debemos escuchar nada más a las partes. Podemos abrir el juicio a la opinión popular. Las formas en que la ciudadanía puede participar en la deliberación de la justicia deben seguir las finalidades de un juicio justo con reglas claras, igualitarias y razonables. La práctica de los amicus es una forma que muchos tribunales reconocen como legítima para hacer más públicos los juicios.

Luego poner a consulta el inicio o no de un proceso penal debe tener en cuenta los problemas constitucionales que se pueden presentar. Nadie, así lo dice la constitución, puede ser sometido a consulta popular para determinar su responsabilidad. Para eso están los jueces que, previo debido proceso, juzgan a una persona por igual. Pero también ningún juez, dice la constitución, puede ser vinculado a una opinión popular para determinar la situación jurídica de una persona en un juicio.

La forma de consultar al pueblo los asuntos de la justicia, por tanto, debe ser reglada en el juicio a través de figuras como los terceros intervinientes, amicus, audiencias públicas, opiniones de expertos, observatorios o cualquier otra forma de deliberar en forma razonable las cuestiones judiciales. No debemos tenerle miedo a la opinión ciudadana. Los jueces debemos ser abiertos y sensibles a la opinión técnica, científica, incluso a la popular.

En mi opinión he dicho que en ciertos asuntos en donde los jueces resolvemos cuestiones esencialmente políticas deberíamos promover el referéndum judicial para someter a la opinión popular las cuestiones a decidir Esta idea es polémica. Pero, a mi juicio, puede ser un instrumento razonable para limitar a un juez en el activismo político que llega a ser cuestionable en la justicia.

HACER JUSTICIA

Las cuestiones políticas deben tener una mayor legitimidad popular. Si. Las cuestiones de justicia se dirimen conforme a las razones constitucionales y no a partir de sentimientos populares.

Esa es la mayor garantía de la justicia: un juez imparcial del linchamiento popular pero sensible a la opinión razonable de su comunidad.