La Constitución de la CDMX, firme

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La Constitución de la CDMX, firme

La Constitución de la Ciudad de México ha superado el primer escollo en la Suprema Corte ante las acciones de inconstitucionalidad promovidas por dos partidos políticos y por la Procuraduría General de la República, sobre el proceso legislativo y en la materia electoral.

La Corte desestimó las acciones promovidas por Morena respecto a que la Constitución debió someterse a referéndum, lo que sin duda le hubiese dado mayor legitimidad, aunque la reforma constitucional mandató su inmediata publicación una vez que fuera aprobada y emitida por la Constituyente; y la presentada por Nueva Alianza que buscaba eliminar el Cabildo de la CDMX, el que entendía como autoridad intermedia entre la Jefatura de Gobierno y las alcaldías, cuando éste es un espacio de coordinación para el buen desempeño de la gestión pública entre esos órdenes de gobierno.

Ha reconocido la facultad de la Asamblea Constituyente para resolver sobre su gobierno interior, ratificando la composición paritaria de la Asamblea Legislativa, 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, lo que permitirá la representación plena de las distintas fuerzas políticas, donde ningún partido podrá tener más de 40 de las 66 diputaciones que la conforman, ni más de 8% de sobrerrepresentación o subrrepresentación, ratificando además la elección de los Concejales de las alcaldías desde las circunscripciones territoriales que la conformen, enmendando de facto el Código Electoral de la CDMX recientemente aprobado, cuya constitucionalidad ha sido impugnada por diputados de la propia Asamblea.

La Corte ha reconocido la validez del proceso legislativo que dio origen a la primera Constitución capitalina, y ha declarado infundada, que infundada lo fue, la pretensión de la PGR de derogar la Constitución arguyendo vicios de origen en el proceso legislativo: que la Conferencia de Armonización no se había apegado al reglamento al votar sus acuerdos, cuando en esa Conferencia no se registró votación alguna, pues no era una Comisión de Dictamen; que no se había celebrado la consulta a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes conforme al Convenio 169 de la OIT, la cual se realizó, cumpliendo con los protocolos en 940 asambleas, con el apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, quien ha reconocido que ésta es la primera Constitución en el mundo que incorpora la Carta de Naciones Unidas , y asegurando que no se había consultado a las personas con discapacidad, las que, ante la falta de lineamientos establecidos, fueron consultadas tanto en la elaboración del proyecto de Constitución, como a través del Parlamento Abierto. Asuntos, que, por cierto, fueron aprobados por unanimidad.

Sin embargo, la Corte declaró la invalidez como causal de nulidad de una elección la violencia política de género, y el límite de la reelección consecutiva de legisladores por una sola ocasión, remitiendo a la Constitución General que permite hasta tres. En el primer caso, se trata de un asunto que puede abordarse en la legislación secundaria, atendiendo los alegatos de los ministros. En el segundo, en un país donde la autoridad electoral no garantiza el respeto al voto y el dinero es factor determinante, la reelección quedará en manos de los ciudadanos en el caso de los diputados de mayoría relativa, pero las candidaturas plurinominales continuarán secuestradas por las burocracias partidarias.

Se han dado dos pasos importantes. Se reconoce la autonomía de la Ciudad y de las entidades federativas para resolver sobre su gobierno interior, rompiendo con el mito de que las constituciones locales deben replicar el modelo federal, lo que fortalece una visión federalista, y se desecharon los cuestionamientos que pretendían invalidar la Constitución, lo que sienta un precedente para las decisiones que la Corte adoptará respecto a las controversias constitucionales aún por resolver. La Constitución está firme.