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Juez ordena al SAT informar a qué empresas les ha perdonado pagar impuestos
Un juez ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregar información sobre las empresas a las que desde 2007 le ha condonado o cancelado el pago de adeudos fiscales; datos que ha mantenido en la opacidad.
Tras un amparo interpuesto por la organización Artículo 19 y Animal Político, Gabriel Regis López, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, indicó que el SAT atenta contra el derecho a la información y el derecho a la justicia al negarse a transparentar los datos.
El SAT rechazó entregar información sobre las empresas que se han beneficiado del programa de condonación de impuestos, que sólo en 2013 ascendió a 80 mil millones de pesos, aludiendo al secreto fiscal.
Esto pese a que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) resolvió en distintas ocasiones que esta información debe entregarse por su alto interés público.
El juez señaló que las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables y consideró grave que pese a la orden del Instituto el SAT se haya negado en diversas ocasiones a entregar la información.
El INAI cuenta con más de 20 resoluciones en el tema en las que detalla que la información es de interés público y debe transparentarse. Desde 2014 ha denunciado al menos en catorce ocasiones al SAT ante la Secretaria de la Función Pública (SFP) por no acatar la resolución de abrir los datos, aunque en ningún caso ha habido sanciones.
El argumento del SAT para negar los datos es que se trata de información clasificada como reservada y protegida por el secreto fiscal y que revelarla implica transgredir los derechos de los contribuyentes.
Desde 2007 se han condonado o cancelado casi 200 mil millones de pesos en adeudos fiscales.
Entre 2015 y 2016 las condonaciones a unas cuantas empresas ascendieron a 15 mil millones de pesos, según el reporte “Privilegios Fiscales, beneficios inexplicables para unos cuantos” de la organización civil Fundar.
Sobre el amparo interpuesto por Artículo 19 y Animal Político, el SAT tiene diez días para impugnar la resolución del juez.