Juez niega devolución de bienes a Lozoya

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Juez niega devolución de bienes a Lozoya

Foto: Especial
La propiedad que reclama el ex funcionario se presume habría sido adquirida en diciembre del 2012 con parte de los recursos que se dice recibió como soborno por parte de la empresa brasileña Odebrecht para ser beneficiaria de contratos en Pemex

Ciudad de México. Un juez federal aceptó la demanda de amparo que tramitó el ex director de Pemex, Emilo Lozoya Austin, para recuperar un inmueble ubicado en el fraccionamiento Residencial Lomas de Bezares, en la Ciudad de México, asegurado por la Fiscalía General de la República (FGR). Sin embargo le negó una suspensión provisional para que le devuelvan los bienes.

“Toda vez que la parte quejosa solicita la medida cautelar para el efecto de que se le devuelvan "los bienes (inmueble y menaje)" que refiere fueron asegurados, se niega la suspensión provisional, pues no acredita ni aun indiciariamente su interés suspensional, ya que si bien señala que dichos bienes son de su propiedad, lo cierto es que esa circunstancia por sí sola es insuficiente para poner de manifiesto que sean suyos, o bien, que pudiera disponer de los mismos, por lo que al no acreditarse en forma indiciaria lo anterior, procede negarle la medida cautelar que solicita” señala la resolución.

La propiedad que reclama el ex funcionario se presume habría sido adquirida en diciembre del 2012 con parte de los recursos que se dice recibió como soborno por parte de la empresa brasileña Odebrecht para ser beneficiaria de contratos en Pemex.

A finales de mayo pasado, elementos de la Policía Federal Ministerial catearon y aseguraron la propiedad como parte de la carpeta FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019 que realizó la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia.

Este martes el juez federal señaló el cinco de agosto de este año para que se realice la audiencia constitucional. Además pidió a las autoridades rindan un informe justificado del aseguramiento en el plazo de quince días, contado a partir de que quede notificada del proveído, al que deberá acompañar copia certificada legible, completa y ordenada de las constancias que apoyen dicho documento.

En caso de no entregarlo en los días establecidos, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se le aplicara a la FGR una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.