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Juez federal suspendió garantías constitucionales a 8 indígenas oaxaqueños
México.- El artículo 19 de la Constitución mexicana establece que “ninguna detención ante autoridad podrá exceder el plazo de las 72 horas”, tiempo dentro del cual debe ser definida la situación jurídica del detenido, es decir: un juez debe determinar si es liberado o si le dicta un auto de formal prisión, antes de que la persona cumpla tres días de arresto.
Sin embargo, en el caso de Roque Coca y siete compañeros, todos de la etnia mixteca, esas 72 horas de “detención” se han convertido en más de ocho meses de reclusión, y la cuenta sigue corriendo. La razón: su origen indígena.
Estos ocho ciudadanos oaxaqueños fueron detenidos el 7 de junio de 2015, luego de participar en una manifestación en la capital del estado, en contra de la jornada electoral que se realizaba ese mismo día.
Al final de esa marcha, una decena de urnas electorales fueron llevadas al zócalo de la capital e incendiadas.
Después de que dicha protesta concluyó y los participantes se dispersaron, la policía de vialidad de Oaxaca interceptó un autobús en el que se trasladaban 47 de los manifestantes: las mujeres, los niños y los ancianos fueron puestos en libertad, pero los 25 hombres restantes (entre los que iban los ocho indígenas mixtecos), fueron arrestados y trasladados primero a instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, luego a la Procuraduría estatal, donde el Ministerio Público local descartó que hubieran cometido algún delito de su competencia, razón por la que los llevaron a un cuartel del Ejército (donde también se negaron a recibir a los detenidos) y finalmente fueron presentados ante la Procuraduría General de la República.
Ahí, la acusación que se preparó contra ellos fue la de haber incurrido en el delito de “portación de bomba molotov”.
Para el tercer día de detención (es decir, cuando el el término constitucional de 72 horas estaba a punto de concluir), los 25 detenidos fueron presentados ante el juez penal, siendo exactamente las 11:04 horas del 11 de junio de 2015.
Hasta ese momento, el procedimiento seguía el curso normal establecido por las leyes.
Sin embargo, en ese mismo instante el proceso se salió del marco normativo ya que, al tenerlos ante sí, el Juez Tercero de Distrito con sede en Oaxaca, Amado Chinas Fuentes, decretó “la suspensión del término constitucional a que se refiere el artículo 19 de nuestra Ley Cimera”, debido a que los detenidos no habían rendido su declaración preparatoria, eso, a pesar de que ya llevaban casi 72 horas arrestados.
Cabe destacar que, según el artículo 1 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones establecidas en ella no podrán “restringirse ni suspenderse”. pero, en este caso, la garantía establecida en el artículo 19 quedó “suspendida” para los 25 detenidos.
Para 17 de ellos, esta anomalía duró sólo unas horas, ya que ese mismo día pudieron cumplir el trámite de la declaración.
Sin embargo, para los otros ocho detenidos, todos de origen mixteco, el artículo 19 Constitucional quedó suspendido indefinidamente, ya que habían solicitado la intervención de un intérprete y un abogado bilingüe para poder rendir su declaración preparatoria, y al no haber un intérprete ni un abogado bilingüe disponibles, el mismo juez los envió a prisión, dejando sin definir su situación jurídica.
Esto quiere decir que no sólo quedaron presos sin que se les haya dictado un auto de formal prisión, sino que tampoco pudieron conocer en audiencia formal los delitos de los que se les acusaban, no contaron con asistencia legal adecuada para su defensa, y tampoco pudieron alegar nada en su favor de forma personal.
Discriminación…
El argumento del juez Amado Chinas Fuentes para remitir a prisión a estos ocho indígenas mixtecos, aún sin definirles su situación jurídica, fue que así garantizaba que estas personas ejercieran, eventualmente, su derecho a contar con un intérprete y un defensor bilingües, y que los ocho detenidos debían esperar en prisión, en tanto los intérpretes y abogados se desocupaban.
Así, los ocho fueron enviados a cárceles federales de alta seguridad: cinco a Nayarit y tres más (entre ellos Roque Coca), a Veracruz.
En ese momento, señala el abogado David Peña, a estos detenidos se les violó una amplia serie de derechos, además de aquel consagrado en el 19 Constitucional, entre los que están: el derecho a gozar de las garantías que establece la Constitución; el derecho a la seguridad jurídica; el derecho a conocer los delitos que se imputan a un ciudadano; el derecho a la defensa legal; el derecho al debido proceso; el derecho a la libertad; el derecho al ejercicio y goce de la identidad personal y cultural; al derecho a ser asistido legalmente en el marco de la multiculturalidad que reconoce la Constitución; el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley; el derecho a no ser discriminado; y el derecho a ser escuchado en audiencia pública.
Asimismo, subraya el abogado, se violó un principio legal que es cimiento del Derecho Mexicano e internacional, el cual reza: “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que quiere decir que no se puede imputar a una persona un delito ni un castigo que no estén previamente establecidos en las leyes. Y éste es el caso de los ocho indígenas, señaló David Peña, ya que todos fueron acusados de un delito inexistente en el marco legal mexicano que, por lo mismo, carece de pena establecida, y ese es el delito de “portación de bomba molotov”.
En primera instancia, señaló el abogado Peña, la autoridad no ha podido demostrar que los detenidos llevaban cocteles incendiarios en sus mochilas y, por el contrario, existen pruebas de que esta acusación fue fabricada: de hecho, en el momento de ser arrestados, la gran mayoría no llevaba las mochilas en las que supuestamente se les encontraron botellas con gasolina.
A continuación te presentamos, un video que muestra el momento del arresto, y en el que se ve que los detenidos no llevaban las supuestas mochilas. El video que te presentamos califica a los manifestantes como un “grupo de choque” magisterial, aunque no presenta pruebas de ello:
https://www.youtube.com/watch?v=veUJFTT2eCE
Por otra parte, continuó el abogado David Peña, en el primer reporte de la detención no se registra que les hayan sido decomisados objetos útiles para agredir a la autoridad, y las “bombas molotov” aparecen hasta el segudo reporte, pero sólo se habla de 13 artefactos.
Asimismo, abundó, los cocteles molotov no violan la Ley de Explosivos y Armas de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas, ya que no contienen insumos “explosivos”, sino combustibles que se incendian.
Esto, detalló, puede ser un matiz muy sutil, pero es determinante, ya que, al no existir un delito expresamente descrito como “portación de bomba molotov” en el Código Penal Federal, esta acusación queda sin sustento normativo.
Así, remata, portar una contenedor con gasolina no es un delito; lo que es un delito es arrojar un objeto incendiario contra alguien con fines dolosos, y eso no fue lo que ocurrió.
Tal como muestran videos captados por los manifestantes, su detención se dio en un momento en el que no realizaban ningún tipo de agresión contra la autoridad, y por el contrario, su vehículo fue interceptado cuando se diponían a abandonar la ciudad de Oaxaca, con rumbo a sus municipios, de forma totalmente pacífica.
–¿Qué ha pasado con este grupo de indígenas? –se cuestiona al abogado.
–Siguen en prisión. Nosotros damos acompañamiento legal a Roque Coca, pero la situación es igual para todos: en octubre de 2015, ganamos un amparo, con el cual denunciamos la situación de privación ilegal de la libertad en la que se econtraba Roque. Así logramos que un juez de amparo obligara al juez penal (Amado Chinas) a revertir esta violación constitucional en la que había incurrido, y aunque nosotros pensamos que sería una victoria, la cosa salió peor, porque este juez simplemente dijo ‘ah, me están ordenando definir inmediatamente su situación jurídica de estas personas que llevan meses en la cárcel, pues ahí está: quedan formalmente presos’.
–¿Roque y los otros siete indígenas detenidos pudieron rendir su declaración preparatoria, con asistencia de un intérprete y un abogado que dominaran su lengua y cultura, antes de que se definiera su situación legal?
–Por supuesto que no. El juez de Oaxaca alegó que eso ya no se podía, porque el amparo lo obligaba a definir la situación jurídica ya, en ese instante… Y lo peor es que tampoco han podido acceder al derecho a una defensa adecuada, ya que, nuevamente, aunque solicitaron un defensor de oficio que dominara su lengua y su cultura, algo a lo que tienen derecho por ley, les respondieron lo mismo: que no había ninguno disponible, que esperaran… Es decir, el juez está incurriendo una y otra vez en un criterio discriminatorio con base en el origen étnico y racial de los detenidos, y paradójicamente justifica esta arbitrariedad alegando que lo hace para no discriminarlos. No tiene ningún sentido…
–Quizá sea tonto preguntarlo: ¿Roque Coca y sus compañeros no hablan español?
–Sí hablan español –aclara el abogado–. Pero no dominan ni entienden de tecnicismos legales del castellanos, por eso fue que optaron por ejercer un derecho que la misma ley establece: el derecho a contar con un intérprete, con los que pudieran comunicarse en mixteco.
Roque Coca y sus compañeros Luis Enrique López López, José de Jesús Martínez Castellanos, Mailon Rojas Gómez, Eugenio Hernández Gaytán, Celso Castellanos Martínez, Eleuterio Hernández Bautista y Feliciano García Matías, todos indígenas mixtecos, permanecen presos, enfrentando un juicio por el delito de portación de bomba molotov, en la causa 30/2015.
Epílogo…
Hasta la fecha, las autoridades federales no ha identificado, detenido ni acusado a nadie por su presunta participación en la quema de las urnas electorales durante la protesta del 7 de junio de 2015 en la capital de Oaxaca.