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Jueces deben reparar daño a menores de edad víctimas de violación: SCJN
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que en los casos donde un menor de edad sea víctima de violación, los jueces tienen que promover la reparación del daño, aunque el ofendido no la haya reclamado.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala ratificó la resolución dictada por un Tribunal Colegiado, quien determinó que la demanda en contra del abusador de una menor, tenía que incluir no sólo la reparación del daño a la víctima, sino también el pago de los perjuicios ocasionados a su familia, y a cubrir los alimentos para la menor y su hijo, producto del ataque sexual.
El fallo de la Sala constituye un precedente, pues en este caso la víctima de violación no fue quien promovió el juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en segunda instancia contra el violador.
El Tribunal Colegiado sentenció a pena de cárcel al responsable de la violación; sin embargo, el indiciado impugnó el fallo, alegando que la víctima no había reclamado alguna indemnización, y que esta había sido concedida por el tribunal en "suplencia de la queja", es decir, por considerar que la demanda debería incluir dicho reclamo.
La mayoría de los ministros de la Sala puntualizaron que el hecho de suplir la queja, en toda su amplitud, a favor de los menores de edad (niños, niñas y adolescentes), cuando tienen calidad de víctima, no rompe el equilibrio procesal, ni afecta los derechos humanos del sentenciado.
Destacaron que también era deber de todas las autoridades jurisdiccionales que tuvieron intervención en el proceso penal del que derivó la sentencia reclamada por el quejoso, a prestar especial atención a las necesidades y derechos de la menor de edad, víctima del delito de violación equiparada agravada (diversos dos), a su condición de niña, como mujer que pertenece, además, a un grupo en una situación vulnerable.