Involucrado Gertz Manero en conflicto de la UDLAP; Disputa fiscal general control de la Universidad

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Involucrado Gertz Manero en conflicto de la UDLAP; Disputa fiscal general control de la Universidad

Intereses. El fiscal general dio a Ramón López la facultad para ser su apoderado legal en conflictos que involucren asuntos como el relacionado con la Universidad. Cuartoscuro
Reabre subprocurador Juan Ramos López caso contra la familia Jenkins y Luis Ernesto Derbez

CDMX.- En el conflicto por el control de la UDLAP y la Fundación Mary Street Jenkins hay un viejo reclamo: el de la titularidad de la marca que disputa el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero.

Y es hacia la FGR a donde ha derivado la decisión del patronato designado por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, de denunciar al actual rector de la Universidad, Luis Ernesto Derbez, por supuesto lavado de dinero y delincuencia organizada.

Gertz y Derbez son viejos conocidos. Ambos formaron parte del gabinete de Vicente Fox (2000-2006). El primero lo hizo como secretario de Seguridad Pública; el segundo, como titular de Relaciones Exteriores.

En la FGR hay otro actor central de la disputa por la marca: el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, Juan Ramos López, quien hasta el 13 de junio de 2018 fungía como apoderado legal de Gertz Manero en el litigio que el ahora fiscal inició desde 2007 en contra de la Fundación Universidad de las Américas Puebla por el registro y uso de la marca comercial “Universidad de Las Américas”.

Con el antecedente de haber sido contraparte de la FUDLAP en un litigio civil, el subprocurador ordenó hace un año reabrir una carpeta de investigación que la SIEDF había iniciado el 4 de mayo de 2016 contra los herederos de la familia Jenkins, el antiguo patronato de la UDLAP y contra Luis Ernesto Derbez, rector de esa institución. El denunciante fue Guillermo Jenkins, quien había sido expulsado del patronato de la institución educativa.

La orden de reabrir la carpeta de investigación identificada con el expediente FED/SEIDF/UEDIFF-PUE/00020/2017 se dio a pesar de que el 4 de mayo de 2018 la propia FGR había decretado el cierre de la indagatoria por no haber encontrado la existencia de un delito en la operación de esa universidad poblana y sin que las autoridades ministeriales le reconocieran a Jenkins la calidad de víctima u ofendido en la investigación ministerial.

De acuerdo con documentos consultados por Proceso, el 12 de junio de 2020, Ramos López resolvió revocar el no ejercicio de la acción penal por el caso de la UDLAP y ordenó reabrir la investigación contra la familia Jenkins y el patronato de la UDLAP, a pesar de que no tenía facultades legales para hacerlo y de que su actuación es causal de impedimento, según los artículos 37, 43 y 258 del CNPP.

De igual forma, el titular de la SEIDF ordenó que se otorgara el reconocimiento de víctima a Guillermo Jenkins de Landa dentro de la carpeta de investigación correspondiente, instrucción que es firmada directamente por el propio Ramos López.

El subprocurador justificó la reapertura de la citada investigación invocando el artículo 258 del CNPP. Sin embargo, esa norma establece que es facultad de un juez de control revocar el cierre de las carpetas de investigación, cuando la víctima o el ofendido impugnen esta determinación en los 10 días posteriores a que la fiscalía les notifique la resolución sobre el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la causa por la falta de pruebas o elementos.

“En estos casos, el juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno”.

Además, el artículo 43 del CNPP señala que los ministerios públicos, carácter que corresponde a los fiscales y subprocuradores, estarán impedidos o deberán recusarse de intervenir en un caso “por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados”; es decir, cuando haya intervenido o tengan interés directo” en un asunto por su intervención previa como defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante” de alguna de las partes.

En caso de que los fiscales o ministerios públicos de la FGR no se recusen por sí mismos, la contraparte puede solicitar la intervención de un juez federal para que los obligue. Con información de Proceso