Inversiones ‘corruptivas’ cuadrante regional
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Inversiones ‘corruptivas’ cuadrante regional
Esta definición es anticonstitucional, pues en la práctica suprime la prerrogativa del Congreso de aprobar previamente la contratación de créditos
A solicitud expresa del Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, el 24 de junio del 2011, la Secretaría de Hacienda del Gobierno Federal informó que, a marzo de ese año, el saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de Coahuila ascendía a 32 mil millones de pesos. En el transcurso del mismo mes de marzo había estallado el escándalo mediático al descubrirse el registro fraudulento de créditos contratados por el Gobierno de Coahuila en la SHCP.
Alumbrada la criatura, hija natural del desorden y la corrupción, surgió la necesidad de regularizar su existencia y asignarle “paternidad responsable”. Para ello era indispensable que el Congreso del Estado autorizara, a posteriori, es decir, en contra del orden constitucional, los créditos contratados sin su aprobación.
Había algunas dificultades adicionales, el artículo 62 bis de la Constitución de Coahuila, en el inciso I, numeral 3, establece que, para autorizar la contratación de deuda pública, es indispensable contar con mayoría calificada (dos tercios de los votos de los diputados presentes). De igual forma, la Ley de Deuda Pública vigente en ese tiempo establecía que los créditos en cuestión debían ser destinados a la realización de inversión pública productiva. La mayoría calificada la tenían a su alcance, pero debían previamente modificar la Ley de Deuda Pública para posteriormente solicitar la aprobación de los créditos contratados ilegalmente.
Así pues, el 4 de agosto del 2011, la Diputación Permanente del Congreso de Coahuila turnó la iniciativa de Ejecutivo para reformar la Ley de Deuda Pública a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Finanzas. Esta propuesta fue “revisada” y autorizada en 24 horas por estas comisiones y votada y aprobada al día siguiente por el pleno (el 6 de agosto, día en que al igual que al Santo Patrono de Saltillo, el orden constitucional del Estado fue crucificado).
Había que reinventar el concepto de inversiones públicas productivas, de manera que los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado se constituyeron en Academia Real de la Lengua y modificaron su significado. A partir del 6 de agosto y por decreto, en el artículo 3, inciso XXI de la nueva Ley de Deuda Pública, se redefine el concepto en los siguientes términos: “Las destinadas a la ejecución de obras públicas, a la adquisición o manufactura de bienes, a la prestación de servicios públicos, al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente o de la que se pretenda contraer, incluyendo el refinanciamiento o reestructuración de empréstitos o créditos celebrados con o sin la autorización del Congreso siempre que en su origen hayan sido destinados a Inversiones Públicas Productivas, o a cualquier otra finalidad de interés público o social, cuando en forma directa o indirecta, inmediata o mediata, generen recursos públicos”.
De acuerdo a esta definición, todos los gastos pueden ser catalogados como inversión pública productiva. Por ejemplo, la compra de los implementos necesarios para fabricar pompas de jabón a un comerciante ambulante de la Alameda contribuye al interés público o social, pues genera una fuente de trabajo, ingresos fiscales potenciales y proporciona solaz esparcimiento a chicos y grandes.
Pero además de masacrar el sentido común, esta definición es anticonstitucional, pues en la práctica suprime la prerrogativa del Congreso de aprobar previamente la contratación de créditos para la realización de inversiones públicas.
Agravante adicional reportado en colaboraciones previas: en los Informes Anuales de Resultados (IAR) de los últimos ocho ejercicios fiscales, es decir, desde el año del 2007, la ASE sistemáticamente ha denunciado su imposibilidad de evaluar la gestión financiera del Poder Ejecutivo en virtud de que este poder ha omitido entregar la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en suspresupuestos, así como todos aquellos elementos indispensables para la evaluación del desempeño. De lo anterior se desprende que los diputados de esa Legislatura (LVIII) tenían al menos tres reportes de la ASE en los cuales se señalaba la grave omisión del Poder Ejecutivo que impedía evaluar la eficiencia en el gasto gubernamental.
Esto allanó el camino para el famoso decreto 534, del 18 de agosto del 2011, en el cual el Congreso de Coahuila aprobó la contratación de créditos para el refinanciamiento de la
deuda pública del Gobierno del Estado y la modificación (con casi dos años de rezago respecto a su aprobación y nueve meses después de la conclusión del ejercicio fiscal correspondiente) de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del 2010. De esto platicaremos en otra ocasión.