Informe del Presidente violó la ley, afirma TEPJF; ordena emitir una sanción a López obrador

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Informe del Presidente violó la ley, afirma TEPJF; ordena emitir una sanción a López obrador

Transmisión. El acto fue divulgado en seis estados que ya habían iniciado campañas. cuartoscuro
Asegura Tribunal que dicho evento fue propaganda gubernamental por parte de AMLO

CDMX.- La Sala Superior del TEPJF determinó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, violó la legislación electoral en su modalidad de propaganda gubernamental personalizada al difundir, el pasado 30 de marzo, su evento titulado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno.

Ordenaron a la Sala Regional Especializada emitir una sanción al Ejecutivo y a los funcionarios involucrados, y, además, analizar si existió un uso indebido de recursos públicos e imponer medidas de no repetición.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que “durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del Ejecutivo federal, lo cual actualiza el elemento personal, además, el propósito del discurso fue obtener la aprobación del trabajo gubernamental y las acciones del Ejecutivo durante los primeros 100 días de este año”.

Argumentó que el discurso presidencial fue mucho más allá de los temas permitidos y abordó cuestiones como la producción nacional de bienes, programas sociales y finanzas públicas.

“Ambas violaciones son una forma de desequilibrar la balanza que exige la competencia electoral y da una ventaja al partido en el gobierno, al partido del servidor público que se posiciona y esa ventaja es imposible de compensar por los demás actores”, dijo.

Con ello, los magistrados revocaron la resolución de la Sala Regional Especializada, que había desestimado la falta cometida.

Asimismo, el TEPJF señaló que el evento vulneró la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante campañas, pues fue divulgado en entidades donde ya habían iniciado las campañas electorales, como son Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

La magistrada Janine Otálora Malassis mencionó que a este tipo de propaganda le es exigible un deber de mesura que debe conservarse desde el principio de neutralidad, con el fin de no influir en elecciones