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Inéditas elecciones de medio término
Este jueves 2 de junio, a partir de las cero horas, llegarán a su fin las actuales campañas políticas. Campañas a cuyo proceso electoral se ha dado en llamar el más grande en la historia de México. Seguramente lo es, no obstante que en el ámbito federal se trata sólo de elecciones intermedias. Es decir, serán únicamente para renovar la Cámara de Diputados, integrada por 500 miembros, pero no el Senado ni la Presidencia de la República.
Tradicionalmente las elecciones de medio término suelen registrar un índice de participación menor –entre quince y veinte puntos– al que se observa en comicios presidenciales. Por el interés que en esta ocasión han despertado las elecciones de este 6 de junio, es probable que el porcentaje de votantes aumente. ¿En qué medida? Realmente no se sabe, pero se intuye que así habrá de ocurrir. Ojalá.
De suceder lo anterior, lo cual es factible, ello obedecerá a un par de razones. Una, al hecho de que todos los estados tendrán, en la misma jornada, al menos una elección local, por así haberlo establecido la reforma constitucional de febrero de 2014. Luego de los paulatinos ajustes en los dispersos calendarios electorales de cada entidad, ahora se ve que el proceso ha culminado.
Es por ello que en casi la mitad de los estados —en quince— se tendrá elección para gobernador, y en treinta de ellos para renovar ayuntamientos (alcaldías en el caso de la Ciudad de México) y en el mismo número para renovar Congresos locales. Es natural —tan obvio que no amerita explicación— que por este empate de procesos electorales, federal y locales, el interés del ciudadano por ir a votar se observe más despierto que nunca.
De comprobarse lo anterior, será necesario ir pensando en una nueva reforma constitucional para hacer que todas las elecciones locales (las tres: de gobernador, para ayuntamientos y diputados locales) sean coincidentes con las federales. Es decir, que el País adopte el sistema de elecciones generales, implantado prácticamente en todas las democracias modernas.
La otra causa que ha despertado un interés nunca visto por esta elección de diputados federales, se encuentra en que amplios sectores de la población han caído en cuenta de la enorme importancia que tiene contar con una Cámara de Diputados cuya composición sea diferente a la que ahora ésta tiene. Idéntico interés se observa en quienes desean que la actual composición se mantenga. El resultado: mayor motivación, de unos y otros, por hacerse presentes en las casillas electorales este 6 de junio.
Por lo pronto, a partir de este jueves y obviamente hasta el domingo, debe cesar todo acto de campaña electoral. Este breve periodo llamado “de reflexión” o también “de veda”, impone a todos los actores políticos, incluidos los ciudadanos comunes y corrientes, un par de obligaciones. Mismas que todos debemos cumplir.
En efecto, el artículo 251, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”. Los ciudadanos, personas físicas, que infrinjan esta disposición serán sancionados con amonestación pública o “con multa de hasta 500 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal”.
Pero si el proselitismo se hace “en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes”, se trata entonces de un delito previsto por el artículo 7, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) sancionado con “50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años”.
La LGIPE también dispone (artículo 251.6) que “durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”, e indica que la sanción será la que prevea la LGMDE. Y ésta señala que será de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años (artículo 7, fracción XV).
A esperar pues, todos, el domingo para ir a votar. Y cumplir desde luego con el par de disposiciones legales arriba mencionadas.