Independientes, ¿dónde está el límite de lo permitido?
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Independientes, ¿dónde está el límite de lo permitido?
Tal como ocurrió previamente con los aspirantes a una candidatura independiente a la Presidencia de la República, ahora quienes por esa vía pretenden dirigir los destinos de un ayuntamiento de nuestra entidad han incurrido en la reprobable práctica de falsear “apoyos” a su causa, tal como ayer lo documentó el Instituto Electoral de Coahuila.
De acuerdo con la información dada a conocer por el órgano electoral, sólo uno de los 10 ciudadanos a quienes se autorizó convertirse en cabeza de una planilla “independiente”, en el proceso electoral local, cumplió con la presentación de las firmas de respaldo requerida sin incurrir en irregularidades. Los otros nueve presentaron, como parte de su expediente de respaldo, la “firma” de 290 personas fallecidas.
Tan sólo uno de ellos, el hoy aspirante “independiente” a la alcaldía de Saltillo, Juan Cristóbal Cervantes, entregó 211 de las firmas falsas detectadas por el IEC, es decir, casi el 73 por ciento del total. Adicionalmente, algunos de ellos presentaron rúbricas de personas que han sido suspendidas en sus derechos político-electorales.
No se trata de un asunto menor. La entrega de una “firma de respaldo” perteneciente a una persona fallecida es un intento inequívoco de burlar la ley, de engañar a la autoridad y de defraudar a los electores, un intento que no debería soslayarse ni minimizarse.
La autoridad electoral ha dicho que dará vista, con los hechos, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al INAI, al ICAI y que su propia Comisión de Quejas y Denuncias tomará, eventualmente, cartas en el asunto.
La pregunta obligada es si eso basta. El cuestionamiento necesario es si tales hechos no tendrían que haber sido causa suficiente para negarle a los aspirantes, a gobernar una ciudad, el registro como candidatos independientes, tomando en cuenta que no es posible explicar cómo una persona fallecida pudo haber otorgado “su respaldo” a un pretendido candidato.
Se podrá decir que, salvo el caso de Cervantes, los otros “no son tan graves”, pues algunos de ellos sólo presentaron una firma irregular y otros menos de una decena.
La pregunta entonces sería, ¿en dónde está el límite? O, si se prefiere, ¿cuántas firmas irregulares resultan “válidas” presentar como parte de un expediente de este tipo?
La respuesta ciudadana sin duda será que no es admisible, ni siquiera una firma falsificada o levantada en condiciones irregulares, es decir, que la “tolerancia cero” tendría que ser la regla intransigente en este caso, pues sólo de esta forma se lanzará el mensaje correcto a quienes pretenden burlar la voluntad de los ciudadanos.
Habría sido deseable que, en este caso, el órgano electoral de Coahuila aplicara el mismo rigor con el cual, hace apenas unos días, desechó la totalidad de las peticiones recibidas para autorizar la constitución de organizaciones políticas que posteriormente podrían convertirse en partidos.
No ocurrió así, y tal hecho sólo abona al descrédito de la actividad electoral en nuestra entidad, así como al debilitamiento de la credibilidad ciudadana.