INBAL atenta contra derechos de autor en convocatoira a Premio Juan Ruiz de Alarcón
Usted está aquí
INBAL atenta contra derechos de autor en convocatoira a Premio Juan Ruiz de Alarcón
El Premio Juan Ruiz de Alarcón, que se otorga desde hace más de 30 años a dramaturgos con sólida trayectoria, calidad artística e impacto de su obra producida, en su edición 2020 añadió una cláusula que, según especialistas en derecho de autor y creadores, es polémica porque podría violar los derechos morales de los autores, es decir, aquellos que según la Ley Federal de Derechos de Autor son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
La convocatoria del premio, dotado de 500 mil pesos y que cierra el 20 de abril, advierte que, de ganar, los candidatos otorgarán su autorización a las instituciones convocantes (Secretaría de Cultura a través del INBA y de la Coordinación Nacional de Literatura, y Gobierno de Guerrero mediante su Secretaría de Cultura) “para que realicen la reproducción, distribución y comunicación pública de su obra, así como para crear y divulgar obras derivadas”.
La cláusula explica que la creación y divulgación de obras basadas en su obra pueden ser libros, folletos, catálogos, animaciones, audiovisuales o cualquier otro tipo de material derivada y que la comunicación pública implica que se puede exhibir en centros culturales, salas o cualquier otro recinto, así como por radio, televisión, Internet, redes sociales, o cualquier otro medio digital y forma de comunicación conocida o por conocerse. Y acota que esto se podrá realizar siempre y cuando se tenga por único y exclusivo propósito “la promoción y difusión de la cultura y no se persiga ningún fin comercial”.
David Olguín, dramaturgo y director de escena, ganador de ese premio en 2010, opina: “La Secretaría de Cultura, mediante esa cláusula, se adueña prácticamente de toda la obra de la persona galardonada. ¿Es por el monto del premio? ¿A toda costa se debe retribuir? Él o la escritora que recibe el reconocimiento ya trabajó y seguirá trabajando. Se debe reconocer una trayectoria e incentivar la continuidad de la misma”.
La abogada Dafne Méndez, especialista en derechos de autor y propiedad intelectual, dice que se podría entender como una apropiación, pero no lo es. “La cláusula vigésima no se refiere a una cesión de derechos, sino que, tal y como está redactada, lo que dice es que el ganador otorga su autorización y eso implica otorgar una licencia de uso. Es decir, si rentas una casa te están dando una licencia de uso, pero si la vendes, es una cesión de derecho”.
Sin embargo, la especialista advierte que lo que resulta preocupante es que el ganador daría la autorización para crear y divulgar obras de derivadas, con lo que se estarían violentando los derechos morales.