Inaccesibles, préstamos para pensionados de la Sección 38 de maestros de Coahuila
Usted está aquí
Inaccesibles, préstamos para pensionados de la Sección 38 de maestros de Coahuila
Los préstamos de las cuentas personales e institucional, así como el beneficio de gastos funerarios para trabajadores, pensionados y jubilados, fueron regulados por la Junta de Gobierno de la Sección 38 del SNTE.
De acuerdo con el documento publicado en el Periódico Oficial de Coahuila, en la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado, aprobada el 8 de enero de este año, se establece que el máximo órgano es la Junta de Gobierno, el cual es competente para aprobar y autorizar la vigencia de los reglamentos.
Se explica además que es necesario actualizar las tasas de interés, los plazos, los montos y también los requisitos, por lo cual se expide un nuevo reglamento; el anterior era de octubre de 2009.
Los préstamos seguirán otorgándose a los trabajadores y pensionados, siempre y cuando exista liquidez en la Dirección de Pensiones y previo acuerdo del presidente de la Junta de Gobierno y del director general.
Los profesores interinos y quienes reciben pagos por honorarios en cualquiera de las áreas de la Sección 38 del SNTE no podrán recibir préstamos, lo mismos aquellos trabajadores que no cuenten con una antigüedad de 12 meses.
Los préstamos son de la cuenta individual y del fondo global, no habrá más, y en el caso de los pensionados su préstamo no podrá rebasar el 20 por ciento del total de sus ingresos comprobables.
El monto máximo de préstamo para cada trabajador o pensionado será de cuatro meses de la percepción base de cotización del trabajador, o bien de la pensión.
Los préstamos serán a corto y largo plazo, de menos de 12 meses y mayor a 12 meses.
Los intereses de los préstamos, explica el artículo 9 del reglamento, se calcularán con base en el doble de la tasa de interés interbancaria de equilibro a la fecha de elaboración del cheque del préstamo.
Además, la Dirección de Pensiones podrá cobrar un 3 por ciento anual por concepto de Fondo de Garantía y un seguro de saldo de deudores, y se firmará un pagaré del préstamo.
La Dipetre pedirá un aval a quien se le cobrará en caso de saldo del deudor y también en caso de fallecimiento del pensionado su saldo se descontará del fondo funeral.
Actualiza reglamento
> Los préstamos se otorgarán siempre y cuando haya liquidez en la Dirección de Pensiones.
> Quienes reciban pago por honorario no son candidatos para recibir un préstamo.
> El crédito de los pensionados no podrá rebasar más del 20 por ciento del total de sus percepciones.
> El monto máximo será sólo de cuatro meses de la percepción del trabajador.
> Los intereses se calculan con base al doble de la tasa de interés interbancaria.
> Quien firme como aval, pagará el préstamo en caso de que el titular fallezca.