Grabar para denunciar, no para juzgar

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Grabar para denunciar, no para juzgar

Hoy tenemos fácil acceso a dispositivos electrónicos que permiten la captura inmediata de material fotográfico y de video. Recientemente se ha incrementado su uso para capturar la comisión de conductas aparentemente ilegales y en los tribunales se discute el valor de esta evidencia y su efectividad para la sanción de los responsables. 

En países como Estados Unidos y Gran Bretaña, las fotografías y videos aportados por ciudadanos son pieza clave en investigaciones criminales. Por ejemplo, policías de la ciudad de Chicago fueron sancionados por disparar injustificadamente en contra de un ciudadano afroamericano, lo cual pudo ser demostrado gracias a los videos grabados por testigos de dicha agresión. En México no podemos prescindir de estas herramientas si queremos reducir la impunidad que actualmente nos afecta; por el contrario, debemos incentivar la participación ciudadana para hacer frente a la actividad criminal. 

Recientemente, se ha abierto un debate respecto de la pertinencia de grabar la comisión de conductas ilegales y si ello constituye un ataque a la privacidad de las personas grabadas. Si bien es cierto, estamos frente a una situación novedosa en la que se debe construir un balance entre la discrecionalidad de la autoridad y el derecho a la protección de datos personales, es necesario hacer algunas precisiones para que este debate no sea un freno a la denuncia ciudadana y a la aportación de evidencia para la prosecución criminal. 

En primer lugar, se ha cuestionado la facultad de la autoridad administrativa para grabar y difundir fotos y videos de personas sorprendidas en la comisión de una conducta presuntamente ilegal (no necesariamente delictiva). La autoridad no puede actuar con total discrecionalidad, pues a diferencia de los ciudadanos, solamente puede hacer lo que la ley expresamente le permite. Por ejemplo, está justificada la grabación que resulta de la operación de cámaras de vigilancia que monitorean las actividades de los gobernados en espacios públicos de diversas ciudades del país. En cambio, la controversia radica en su difusión, la cual requiere de un marco legal construido sobre la base de los derechos de las personas grabadas y de la importancia de esta herramienta para la impartición de justicia. La difusión responsable de perfiles de probables delincuentes, por ejemplo las fotografías colocadas en sucursales bancarias, ha sido determinante para su identificación y captura. Por el contrario, la difusión desmedida por parte de la autoridad, afecta la presunción de inocencia, porque todo acusado tiene derecho a una audiencia y a ofrecer pruebas, lo que no se respeta cuando es la sociedad quien juzga sin una adecuada defensa por parte del acusado. 

Como podemos advertir, este debate se refiere exclusivamente a las grabaciones hechas por la autoridad, por lo que no tiene impacto en la legitimidad de grabaciones realizadas por ciudadanos y menos aun cuando éstas capturan la comisión de delitos. De hecho, es importante recordar que el artículo 16 constitucional permite a cualquier ciudadano detener a una persona si la sorprende durante la comisión de un delito, por lo que bajo el principio de quien puede lo más, puede lo menos, podemos concluir que se puede al menos, fotografiar o videograbar el hecho que se está presenciando, si no se cuenta con la capacidad material de detener al posible delincuente. El material así obtenido y presentado en la instancia adecuada puede ser crucial para la investigación de la probable comisión de un delito. Por ello, la grabación que realizan ciudadanos de conductas que pudieran constituir faltas administrativas o delitos, es una actividad de cooperación con la autoridad que no se debe limitar, sino alentar. 

Actualmente, parte de la sociedad prefiere publicar y difundir las imágenes y videos que captura en medios electrónicos en lugar de denunciar, como si esto fuera una especie de justicia alternativa y un castigo al infractor. Sin embargo, ello sí puede constituir una afectación a los derechos de la persona grabada e incluso podría llegar a ser causa de reparación de daño moral, si esa persona es declarada inocente a través del juicio correspondiente. Ante esto, debemos tener en cuenta que nuestro deber ciudadano no se cumple con la difusión de imágenes y videos en medios masivos de comunicación, sino mediante la denuncia ante el Ministerio Público con el apoyo de las imágenes y videos obtenidos. Éstos pueden llegar a ser la prueba esencial, quizás única, para la captura y castigo de los responsables. 

Como ciudadanos, hagamos uso de nuestro poder para recabar pruebas que ayuden a la investigación de delitos, denunciémoslos y dejemos al juez la tarea de decidir la culpabilidad o inocencia del probable responsable.