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Gobierno no especifica sanciónes a militares
COLIMA.- Personal militar de Colima señaló que por izar el lábaro patrio al revés, se aplicó a los responsables un correctivo disciplinario, sin embargo, no precisó en qué consiste dicha sanción.
Se explicó que a las 6:00 horas, cuando se eleva el lábaro patrio, aún estaba oscuro y los elementos encargados de realizar el acto no se percataron de que lo habían hecho mal.
La fuente consultada indicó que conforme a los reglamentos militares se aplicó un correctivo disciplinario a los responsables y aunque no precisó en qué consiste la sanción, argumentó que lo ocurrido no amerita mayor sanción.
Según el artículo 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, es la Secretaría de Gobernación, auxiliada por todas las autoridades del país, la encargada de vigilar el correcto uso de éstos símbolos patrios.
EL ARTÍCULO 56
>La Ley sobre el Escudo indica que el “desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas”.