Geolocalización discrecional es inconstitucional, declara la SCJN

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Geolocalización discrecional es inconstitucional, declara la SCJN

Foto: Tomada de Internet
La Corte declaró inconstitucional el artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales que permitió a las procuradurías la geolocalización de celulares utilizados por delincuentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente de 2014 hasta junio de 2016, que permitió a las procuradurías General de la República y estatales la geolocalización en tiempo real de aparatos celulares utilizados por delincuentes.

El Alto Tribunal todavía tiene pendiente definir cuáles serán los efectos de su sentencia, porque tratándose de materia penal su fallo tendrá efectos retroactivos.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Corte señaló que el precepto que tuvo vigencia de 2014 a 2016, no acotó la investigación de delitos específicos, sino que autorizó indagar cualquier acto delictivo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación / Foto: Archivo

En 2012, el Congreso de la Unión avaló que los titulares de la Procuraduría General de la República y procuradurías y fiscalías estatales solicitaran información, sin previa orden judicial, a los concesionarios de telecomunicaciones para actuar rápido en las indagatorias relacionadas con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestros, extorsión y amenazas.

Dos años después, la Corte estableció que las autoridades sólo pueden ordenar la geolocalización en tiempo real de un aparato celular sin orden judicial, cuando hay necesidad de proteger la vida e integridad de las personas o cuando esté en riesgo el objeto del delito o este puede desaparecer.

Ante el fallo de la SCJN el Congreso Federal reformó el CNPP en 2014, señalando que los procuradores o fiscales podían solicitar a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos celulares asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan “en términos de las disposiciones aplicables”.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que el Poder Legislativo Federal “no recogió” ni una de las circunstancias que dictó en su momento la Corte, es decir, cuando corra peligro la vida de la víctima o que esté en riesgo el objeto del delito, sino que dejó abierta, que esta facultad pudiera ser usada en cualquier delito.

El pronunciamiento de la Corte sobre geolocalización derivó de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI hoy INAI).

En 2016 la Corte también resolvió que ni una autoridad tiene facultades para acceder a los datos personales y al resto del contenido que tienen los teléfonos celulares asegurados a delincuentes, pues para hacerlo deben obtener una orden judicial.