Garantizar derechos: de ese tamaño es el reto
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Garantizar derechos: de ese tamaño es el reto
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
El texto transcrito corresponde al tercer párrafo del artículo primero de nuestra Constitución y en él se encierra el principal reto que tienen frente a si las autoridades de todos los órdenes y ámbitos de Gobierno.
Y es que la lectura del referido párrafo convoca de inmediato a recordar piezas de sabiduría popular que advierten cómo “del dicho al hecho hay mucho trecho”, o cómo “del plato a la boca se cae la sopa”.
En efecto, un ciudadano común y corriente podría pensar, tras leer el párrafo mencionado, que la realidad sufrirá un giro espectacular —literalmente, de la noche a la mañana— debido a esta obligación que a las autoridades impone el máximo ordenamiento jurídico del País.
Pero basta un simple ejemplo —como el que publicamos en esta edición— para darnos cuenta de cómo la “poesía” del artículo primero constitucional y la crudeza de la realidad cotidiana se encuentran no solamente distanciadas, sino que han firmado hace tiempo el divorcio.
La pregunta es obligada: ¿el joven que ayer transitaba por la calle Victoria, en el centro de Saltillo, cantando acompañado de un ukelele, realizaba un ejercicio de libertad que debió ser “respetado”, “protegido” y “garantizado” por las autoridades, o transgredió el orden legal y por ello era correcta la pretensión de la policía local de arrestarle luego de escucharlo?
La respuesta es simple: cantar en la vía pública —incluso si se entona una canción del grupo Molotov—constituye un ejercicio de las libertades cívicas y no puede, más que en una sociedad caracterizada por el autoritarismo,
considerarse un acto indebido.
Pero para que los policías —o cualquier otra autoridad— actúen en consecuencia, es decir, en consonancia con los preceptos constitucionales, necesitan no solamente leer el artículo primero de la Constitución, sino comprender su significado de forma profunda.
Y comprenderlo a este grado implica entender que cualquier persona puede realizar actos que nos parezcan desagradables —como cantar una canción de Molotov—, pero si tales actos se realizan en el ejercicio de los derechos fundamentales —como el de libertad de expresión— la obligación de las autoridades —de todas— es asegurarse que esa persona pueda ejercer libremente sus derechos.
Lejos de tal posibilidad, los policías saltillenses, evidentemente educados en la cultura del autoritarismo, intentaron silenciar una voz que les pareció “incómoda”, “agresiva” e “insultante”.