FORO DE VANGUARDIA: Del tres por ciento de la votación a la preposición ‘de’, y la anulación (probable) de un registro estatal
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FORO DE VANGUARDIA: Del tres por ciento de la votación a la preposición ‘de’, y la anulación (probable) de un registro estatal
Jorge Jasso
Bien se ha dicho que en el Derecho, la precisión en la redacción (estructura de las ideas, omisiones o adiciones) adquiere dimensiones diferentes, por su importancia, a las que se tienen en otras profesiones.
Lo dicho viene a cuento por el hecho de las elecciones que recién se efectuaron en el Estado de Coahuila, donde se presenta un caso singular: el del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
No entraré en disquisiciones que dificultan consensos sobre quién ganó o perdió y si eso es positivo o negativo para el Estado. Más bien, la pretensión es poner en relieve lo apuntado en las primeras líneas del escrito. El PVEM, según el cómputo distrital del 21 de octubre de 2020, obtuvo un total de 25 mil 916 votos, lo que de acuerdo con la votación total que se refiere, de 875 mil 947 sufragios, obtendría la proporción de 2.96%, lo que no alcanza el tres por ciento que el Código Electoral del Estado de Coahuila (Artículo 18) establece como mínimo, para mantener el registro como partido estatal, así como para obtener una diputación local, por la vía de la asignación proporcional.
Lo anterior es aparente, ya que, se sabe, que de la votación total, hay que deducir (restar) los votos nulos y los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, para establecer la “votación válida”, es decir, la que funciona a final de cuentas para el establecimiento de los porcentajes definitivos obtenidos por cada Partido Político participante en la elección. Para el caso concreto, dadas las cantidades de votos nulos, 25,802, y votos por candidaturas no registradas, 1,541, arroja la suma de 27,343, con ello, la Votación Válida cambia, convencional y normativamente, a 848,604. Con este nuevo total, el PVEM, automáticamente “brinca” del 2.96%, al 3.05%, lo que le permite conservar el registro estatal y con ello, las prerrogativas económicas por parte de la hacienda pública y obtener un escaño en el Congreso estatal.
No obstante, siempre vienen los “peros” y en esto se centra lo medular para el Derecho, en este caso, en sus ramas Política y Electoral.
En el Código Electoral y Artículo 18, ya citados, destaco textualmente algunos contenidos:
2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución. (art.5 Código Electoral para el Estado de Coahuila)
Artículo 18.
1. La distribución de las diputaciones de representación proporcional, se hará de conformidad con las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, que se aplicarán conforme a las bases siguientes:
a) Para la primera ronda de asignación se procederá a aplicar el procedimiento de porcentaje específico en la circunscripción electoral, para lo cual se asignará una diputación a todo aquel partido político que haya obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida. Se entiende por votación valida emitida, la que resulte de deducir la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. (art.18, inciso a) Código Electoral para el Estado de Coahuila. El resalte es personal).
De las citas precedentes, se desprende que la interpretación gramatical es una de las formas que se utilizan para una interpretación válida; del resalte efectuado en el inciso a), del Artículo 18: la que resulte de deducir la… es en este punto preciso donde falta la preposición de, para que el texto resultante sea: la que resulte de deducir de la…
Por lo anterior, ya no hay claridad sobre qué o de dónde se va a deducir algo, lo que sea, en este caso votos, dado que los depositados, los nulos y los de las candidaturas no registradas, se entienden como un solo conjunto, que no señala que de los primeros, tengan que descontarse los segundos.
La implicación es que esa ausencia de la preposición “de”, puede resultar en el hecho de que algún Partido interesado en obtener una diputación más, o en que no se le otorgue al Partido en referencia, impugne la deducción de votos nulos y de candidaturas no registradas al total de la votación emitida por los coahuilenses.
Hay un antecedente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en su tesis XCV/2001 (https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XCV/ 2001&tpoBusqueda=S&sWord=asignaci%c3%b3n,proporcional,de,diputados,locales) donde hace referencia a los cambios que se pueden producir merced a una redacción distinta, debido al asunto que se reclama y donde se aprecia que, para el caso, si aparece la preposición ‘de’ …de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco (como resultado de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los de candidatos no registrados.
Otro antecedente, lo representa el Recurso de Apelación que el extinto Partido Encuentro Social (PES), interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que se reinterpretara el concepto de “Votación Válida emitida”, a propósito de la elección presidencial de 2018, en la que, el PES, terminó perdiendo el registro, precisamente por no alcanzar el mínimo de 3% de la votación nacional. Lo que se solicitaba concretamente es que no se contabilizaran los votos obtenidos por los Candidatos Independientes, con ello, al ser un resultado menor (como el caso presente para el PVEM), pudieron haberlo conservado.
La resolución del Tribunal fue la de respetar la concepción de Votación Valida en el sentido de que:
La votación válida emitida es aquella que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a candidatos no registrados, acorde con la Tesis LIII/2016 de rubro: “VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN PARA QUE UN PARTIDO POLÍTICO CONSERVE SU REGISTRO” (Expediente SUP-RAP-204/2018 del Tribunal Federal).
Con ello, se sigue conservando esa deducción ya reiterada. En nuestro entorno político-jurídico, existe esa omisión que pudiera conflictuar las decisiones al respecto para el Instituto Estatal Electoral (IEC), que pretende dar a conocer la asignación de las diputaciones plurinominales el próximo domingo 25 de octubre de 2020.
En términos cuantitativos, la ausencia de la preposición DE, puede resultar una minucia, pero en términos cualitativos, anuncia polémicas y evidencia descuidos, improvisación, ignorancia y demás, en la redacción de una parte de nuestro corpus jurídico, ya que el Código Electoral en comento, en su versión de junio de 2010 (gobernador Humberto Moreira), no se aclaró el concepto de “votación válida”, en el de agosto de 2016 (gobernador Rubén Moreira), la “votación válida”, se establece con la ausencia de la preposición ya señalada y, en octubre de 2020 (gobernador Miguel Riquelme), el Artículo 18 comentado, pasa exactamente igual que en la versión de 2016, esto es, no se tuvo cuidado en su revisión y el error siguió persistiendo.
Bien puede decirse “no pasa nada, nos equivocamos, pero ahí se la ponemos como fe de erratas”. Pero la elección ya pasó. Sería a posteriori la corrección. No se vale. Como diría Cantinflas “no hay derecho, joven”.
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