Fin del DF. ¿Fin de la excepción?

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Fin del DF. ¿Fin de la excepción?

La revolución castigó a la Capital del país privándola de gobierno propio para dar al presidente el poder de gobernarla a su arbitrio. 

Esto ocurrió en 1928. Con el paso del tiempo y la llegada a un sistema electoral y de partidos competitivo la evolución política de la capital a este régimen ya no dio para más y empezó a ser reformado progresivamente desde los años ochenta hasta llegar al nuevo siglo con autoridades electas, aunque con una soberanía disminuida respecto al resto de las entidades federativas. 

Sus demarcaciones territoriales no son municipios, su Asamblea Legislativa no es Congreso y la autoridad de su Ejecutivo está ensombrecida por la del Ejecutivo federal. En contrapartida, el Congreso y el Ejecutivo de la Unión tienen poderes reservados de legislación y gobierno sobre la ciudad más grande y más activamente política del país. 

Se ha proclamado que la reforma que está a punto de salir del Senado con los últimos detalles para pasar a aprobación de las Legislaturas de los estados constituye la sustitución de este paradigma. 

El nuevo le daría a la ciudad de México los mismos poderes que a los demás estados federales y devolvería a los ciudadanos la dignidad de ser, por primera vez, ciudadanos de primera clase. Sin embargo, surgen preguntas que no dejan de alentar el recelo respecto del alcance de esta reforma. 

La primera y más importante de todas es por qué el dictamen de reforma constitucional propuesta insiste en dejar un artículo, el 122, completamente destinado a la forma en que se constituye políticamente la ciudad de México, si ésta tendrá, a su vez, un constituyente propio. Recordemos que el 122 vigente surgió en 1996, con el propósito de iniciar el largo y tortuoso camino que nos ha traído hasta el contrahecho sistema que nos gobierna. 

¿Acaso no es momento ya de eliminar esos atavismos constitucionales que introducen en la Constitución todos los amarres que eviten que su constituyente use todos los poderes propios de un Constituyente estatal? 

Además del régimen de capitalidad que se le otorga a la ciudad (y que debe estar en la Constitución), se le quitan potestades en materia educativa y en Salud que quedarían en manos de la Federación. No sabemos si este es un antecedente de lo que se piensa federalizar en el futuro en el país, pero en todo caso la explicación es insuficiente. 

El Artículo 122 de la Constitución de 1917 decía: “Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. 

En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida”. 

La Constitución de 1917, que ya no existe más que en la retórica política, garantizaba para la ciudad de México el régimen municipal. 

Después de la reingeniería constitucional de 1933, que legalizó y legitimó el sistema presidencialista de partido hegemónico, se quitó a los ciudadanos el derecho de elegir a sus gobernantes, de llamarlos a cuentas, de removerlos. 

Es imposible medir los perjuicios que esto acarreo, pero en su reversión podemos observar cómo ha ido recuperándose la conciencia cívica y una cierta (aunque aún tibia y rudimentaria) aspiración por incidir en la gobernabilidad de la ciudad. 

Es una buena noticia que se dé el régimen de capitalidad a la ciudad, que los ciudadanos recuperemos el derecho a tener vida municipal, que haya división de poderes y un Legislativo equivalente (casi) a los demás estados de la República. 

Lo que resta es, ¿por qué imprimir todo esto en un renovado artículo 122 cuando sería posible simplemente establecer el régimen de capitalidad con sus derechos y responsabilidades y dejar todo lo demás a la equiparación con las demás entidades federativas? ¿Se trata de atarle las manos al Constituyente? 

Twitter: @pacovaldesu