Extrañísima acción de inconstitucionalidad contra el Gobernador

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Extrañísima acción de inconstitucionalidad contra el Gobernador

La cronología de este asunto es la siguiente: el miércoles 22 de abril del calamitoso año en curso, se publicó una edición especial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila. Probablemente esa edición se imprimió en la tarde o la tarde-noche de ese día. En tal número extraordinario del órgano gubernamental de difusión, que ordinariamente se publica los días martes y viernes de cada semana –pero no los miércoles– aparecen dos decretos relacionados con la emergencia sanitaria que vive el estado, y en realidad en todo el planeta. Ambos decretos están firmados por el gobernador Miguel Riquelme, en esa misma fecha, es decir, el miércoles 22 de abril.

El jueves 23, el gran público empezó a tomar conocimiento de ese par de ordenamientos, primero a través de las redes sociales y después por los medios tradicionales. El domingo 26 de abril publiqué en VANGUARDIA un artículo en el que considero haber demostrado la inconstitucionalidad del “Decreto por el que se emiten disposiciones relativas a la movilidad de las personas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante la contingencia (sic) COVID-19”, decreto que además adolece de no pocas deficiencias técnico-jurídicas. Está firmado, como ya se dijo, por el Gobernador y además por los titulares de las secretarías estatales de Gobierno y de Salud.

Tres días después de la publicación de mi artículo, el miércoles 29 de abril, presenté al Congreso una propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar al Gobernador a abrogar su infame decreto. Por la mínima diferencia, la mayoría numérica de la Legislatura integrada por los diputados priistas y sus aliadas de Morena y del PRD, no se aceptó entrar a la discusión del tema y se turnó la proposición a comisión para ser dictaminada. Dictamen que naturalmente se irá a las calendas griegas, es decir, nunca se emitirá. O terminará primero la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Curiosamente ese mismo día de la sesión del Congreso –repito, el miércoles 29 de abril– el titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC), Dr. Hugo Morales Valdés, hizo acto de presencia en el edificio, en Saltillo, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para presentar demanda de Acción de Inconstitucionalidad en contra del decreto expedido por el Gobernador del estado siete días antes, por considerarlo violatorio de derechos humanos y por carecer el ejecutivo local de facultades para emitirlo.

En el petitorio quinto de su demanda, la CDHEC solicita al TSJ, en su carácter de tribunal constitucional local, que: “En el momento procesal oportuno, declare fundados los conceptos de invalidez y la inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas”.

Para sorpresa de más de uno, el TSJ se apresuró a dictar la admisión de la demanda, como si ya la estuviera esperando. Pero no sólo eso, sino que declaró además “urgente” su tramitación, para lo cual señaló como “hábiles todos los días para la sustanciación y resolución de este juicio, incluyendo sábados y domingos”. Más aún: declaró igualmente hábiles las 24 horas del día. ¡Quién lo creyera!

Sobre el punto anterior, extrañísimo, por decir lo menos, porque además en Coahuila por la emergencia sanitaria oficialmente no están corriendo los plazos en los tribunales del estado, habré de abundar en un siguiente artículo.

Pero vamos de sorpresa en sorpresa. El mismo 29 de abril, exactamente el día en que yo propuse al Congreso mi proyecto de punto de acuerdo, el titular de la CDHEC, Dr. Hugo Morales, presentó ante el TSJ su demanda de acción de inconstitucionalidad contra el ukase del Gobernador, y declaró a la prensa lo siguiente, según se publicó en la edición de El Siglo de Torreón (página 2E) del jueves 30 de abril:

“…reconozco que se trata de una medida ‘extraordinaria’ y en la que se pueden generar molestias a la ciudadanía por su capacidad de transitar como antes por todo el estado, sin embargo descarto que (el decreto) esté violando el derecho de libre tránsito…”. Y otras afirmaciones del mismo tenor, que por razones de espacio no se citan.

Desconcertado y con justificada razón, cualquiera se preguntará: ¿A qué habrá obedecido tan radical cambio de ideas y de actitud del titular de la CDHEC en un mismo día? ¿Cómo es posible que el 29 de abril haya declarado a la prensa que el decreto no es violatorio del derecho de libre tránsito, y simultáneamente presente acción de inconstitucionalidad por considerar que sí viola tal derecho? ¿Estará esta persona en sus cabales?

Finalmente, otro dato igualmente extraño: si la demanda de acción de inconstitucionalidad se presentó al TSJ el 29 de abril, ¿por qué la CDHEC dio a conocer el hecho hasta el domingo 3 de mayo? Es decir, cuatro días después. Como luego veremos, todo tiene una explicación.