Estudian en Coahuila dar facultades a municipios para conceder estímulos fiscales
Usted está aquí
Estudian en Coahuila dar facultades a municipios para conceder estímulos fiscales
El Congreso del Estado analizará la posibilidad de otorgar a los municipios la facultad de conceder subsidios, apoyos administrativos o estímulos fiscales a favor de los ciudadanos y que no estén previstos en las leyes. Ello con el objetivo de apoyar a la economía de las familias coahuilenses.
El pasado 15 de febrero, el Congreso local recibió en su correspondencia una iniciativa del Gobernador del Estado para modificar tanto el Código Municipal como el Código Financiero para los municipios del Estado. Fue turnada a la Comisión de Hacienda, donde será estudiada y dictaminada.
“Actualmente, se presentan modificaciones originadas por cambios en la economía mundial, lo cual ha generado la aplicación de medidas de ajuste a nivel nacional, por consiguiente, es necesario realizar adecuaciones a las disposiciones jurídicas estatales que permitan hacer frente a la situación actual, a favor de los habitantes del Estado”, señala la exposición de motivos en la que se basa la iniciativa.
La propuesta contempla modificar el numeral 1 de la fracción V del artículo 102 del Código Municipal, así como el artículo 383 del Código Financiero para los Municipios del Estado. Ambos con el objetivo de conceder a los municipios la facultad de otorgar estímulos no contemplados en las leyes.
“El presidente municipal previa autorización expresa del Ayuntamiento, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios”, señala, “se incluyen aquellos casos que determine el ayuntamiento, cabe resaltar que el ejercicio de esta facultad deberá ser siempre mediante acuerdo previo, fundado y motivado”.
La propuesta está fundada ante supuestos como desastres naturales, así como movimientos en la economía nacional y otros que consideren los municipios para otorgar estímulos a sus contribuyentes.
“Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias y en los demás casos que determine el ayuntamiento mediante acuerdo previo, fundado y motivado”, señala textualmente la modificación propuesta.