¿Es válido que una madre entregue el arma de fuego que utilizó su hijo para matar?

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¿Es válido que una madre entregue el arma de fuego que utilizó su hijo para matar?

¿Es válida la prueba de entregar el arma de fuego por parte de la madre de imputado que, sin ratificar su consentimiento de la entrada a su domicilio ante el juez, incrimina a su hijo?

En un Tribunal Penal asumimos un criterio. Los hechos son los siguientes. Inmediatamente de cometerse un homicidio, la policía llega al lugar de los hechos. Se entrevista con la madre del imputado. Ella entrega voluntariamente la pistola que la fiscalía presenta como elemento de prueba: es el instrumento con el que aquel cometió el homicidio.

En el juicio penal, la prueba lícita es una garantía fundamental para asegurar el principio de presunción de inocencia: nadie puede ser condenado con pruebas recabadas, obtenidas o practicadas en forma ilícita.

Esta regla de excluir pruebas ilegales no solo tiene por objeto tutelar la presunción de inocencia en un sistema penal acusatorio, sino también generar un efecto disuasorio de prevención de ilegalidades para garantizar la integridad judicial. Los jueces no debemos legitimar el actuar ilegal de la prueba que perpetúe la impunidad, la falta de credibilidad de un sistema penal o la averiguación de la verdad a través de medios confiables, razonables y legales.

La SCJN ha dicho que la exclusión de la prueba ilícita aplica tanto a la prueba obtenida como resultado directo de una violación constitucional, como a la prueba indirectamente derivada de dicha violación. Sin embargo, existen límites sobre hasta cuándo se sigue la ilicitud de las pruebas de conformidad con la cadena de eventos de la violación inicial que harían posible que no se excluyera la prueba. Dichos supuestos son, en principio, los siguientes: a) si la contaminación de la prueba se atenúa; b) si hay una fuente independiente para la prueba; y, c) si la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente.

Este tercer supuesto consistiría en determinar si la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente en el proceso de búsqueda, recepción o práctica de la prueba. Dicho supuesto se refiere, en general, a elementos que constituyan prueba del delito que hubieran sido encontrados independientemente de la violación inicial.

El descubrimiento inevitable suele aplicarse, por regla general, a la conducta policial ilegal que tiene lugar en el curso de una investigación en marcha que tuvo como resultado el descubrimiento de pruebas que hubiesen sido posteriormente obtenidas de todos modos mediante actuaciones policiales. Por ejemplo, la Sala Penal ha considerado como legal los datos obtenidos en un informe policial en donde se identificó el lugar del cuerpo de una persona asesinada, sin tomar en cuenta que la declaración espontánea que vertió el imputado ante la policía que lo detuvo por otro delito no fue una confesión porque no fue rendida ante el juez con asistencia del defensor. Pero los datos que aportó en esa actuación policial luego fueron inevitablemente descubiertos, porque al hacer la inspección del domicilio de la víctima se encontró su cuerpo en el lugar que se había indicado por el parte policiaco.

¿QUÉ DECIDIMOS?

No tiene valor, por inobservar una formalidad esencial, la constancia que la polícia presento como consentimiento de la madre de la entrega del arma de fuego, porque no se ratificó ante el juez.

Sin embargo, la policía, por sus atribuciones legales de entrevistarse con personas que aporten datos o elementos a la investigación, recolectó y aseguró el arma de fuego. Estos descubrimientos son inevitables porque revelan su actividad de buena fe e inmediata, sin que se hubiera advertido un proceder violento, simulado o arbitrario de la autoridad.

Por el contrario, se acreditó la postura cooperadora de la madre del acusado. Por tal razón, la actividad de la policía no se contamina por esta falta de formalidad judicial y forma parte del descubrimiento inevitable. Fue una diligencia de buena fe e inmediata ante el conocimiento de la posible comisión de un evento delictivo, porque si bien es importante siempre proteger al inocente, también es relevante evitar la impunidad del delito.

El descubrimiento inevitable del arma de fuego es legal porque emana de un proceder natural, sin violencia, de la autoridad que realizaba las primeras diligencias en averiguación del delito, sin que sea necesario que la madre del sentenciado comparezca a ratificar ante el juez porque no tiene la obligación de declarar en contra de su hijo.