‘Es penada con cárcel la cobranza extrajudicial’

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‘Es penada con cárcel la cobranza extrajudicial’

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"Este procedimiento puede ser sancionado de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos", dijo el especialista

ACUÑA, COAH.- La actividad que realiza una empresa o negocio de forma directa o a través de terceros después de vencido el plazo de pago de la deuda, antes de comenzar el cobro a través de los tribunales de justicia, se llama cobranza extrajudicial; es decir, sin la intervención de la autoridad.

Pero es ilegal cuando se usa la violencia o la intimidación, personalmente o a través de cualquier medio para requerir el pago derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados, refiere, Fernando Antonio Fonseca.

“Este procedimiento puede ser sancionado de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, pero puede aumentar la sanción si se utilizan además documentos o sellos falsos para “intimidar” a quien debe”, expuso el abogado especialista en el ramo.

Y es que el Artículo 284 Bis, de la Ley Mercantil en México, refiere que a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentará una mitad.