¿Es extemporánea una demanda presentada ante autoridad incompetente?

Usted está aquí

¿Es extemporánea una demanda presentada ante autoridad incompetente?

El Tribunal Pleno, por ley, es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad de la cosa juzgada en materia civil. Si alguien presenta la demanda ante el juez que dicto la sentencia que pretende anular, ¿cuál es la fecha en que debe tenerse por presentada?

Pueden existir dos posturas. La primera sería el día en que se presento ante el juez. La segunda cuando se presentó ante el Pleno. Dependiendo del criterio, se puede tener por presentada en tiempo la demanda o en forma extemporánea.

La semana pasada discutimos un caso interesante. Los hechos son los siguientes. Una persona pretende la nulidad de una sentencia de divorcio que estima en su perjuicio. Ella fue citada por edictos. Plantea la nulidad de la cosa juzgada porque considera que no fue llamada a juicio con las debidas formas. Se dio por enterada de la sentencia en su contra porque una institución le negó su derecho a la pensión de su marido por la disolución del vínculo matrimonial. En los 30 días siguientes presento su demanda ante el juez. Solicito que su demanda se enviara al Pleno. El juez, sin embargo, se declaró incompetente para conocer y archivo el asunto sin enviarlo al Tribunal. Con fecha posterior volvió a presentar la demanda ante el Pleno que al final admitió su demanda.

Este caso plantea una cuestión. Si se considera presentada la demanda en la fecha ante el juez, la demanda está en tiempo. Si se considera que la presentación ante una autoridad incompetente no surte efectos, la demanda debe desecharse.

La mayoría del Pleno optó por un criterio garantista. Asumimos que la formalidad de la presentación ante autoridad incompetente no puede generar su obvio y notorio desechamiento. Principalmente, porque la persona presento su demanda ante el juez que dicto la sentencia, solicitando que la misma se enviara al Tribunal Pleno para su debido trámite. Luego la omisión del juez de enviar la demanda no puede generar un obstáculo para acceder a un tribunal.

En lo personal traté de ser coherente con mi interpretación antiformalista que la constitución exige para facilitar el acceso a la justicia. Me parece que el requisito legal de presentar la demanda ante la autoridad competente no puede dar origen a una fecha de presentación distinta. No sólo porque sería una formalidad excesiva sino porque en el caso la omisión indebida del juez de darle el trámite debido a su demanda no puede generar un impedimento legal para escuchar en juicio debido sus legítimas pretensiones para determinar si se violan o no sus derechos familiares y sociales, por una sentencia que puede anularse.

Por ley, toda demanda debe formularse ante autoridad competente. ¿Qué significa esta formalidad? Todas las personas tienen una carga. Sus escritos de demanda deben presentarse ante la autoridad judicial que le corresponde resolver su asunto. Las autoridades, sin embargo, tienen la obligación de dar respuesta a toda petición que las personas hagan ante ella.

En el caso una persona que se siente afectada por una sentencia de divorcio toma conocimiento de la misma porque, según su demanda, otra autoridad le informa de ello al negarle una pensión por la muerte de la persona que considera su marido. Ella acude ante el juez y considera que el juicio que se llevo es injusto. Presenta, por tanto, la nulidad ante la propia juez.

La juez, a juicio de la mayoría del Pleno, debió enviar la demanda para su debido trámite. No sólo porque así se lo pidió la que reclama justicia. Sino también porque como autoridad judicial debe garantizar, con la debida diligencia, el acceso a la justicia mediante criterios que faciliten que las controversias se resuelvan en el fondo.

Esta formalidad, por tanto, no puede ocasionar un perjuicio de afectar su derecho a pedir justicia. En el juicio la parte actora deberá demostrar la causa justificada de nulidad de la sentencia. Pero se le debe dar la oportunidad, porque al final ella presento en tiempo su demanda ante una autoridad judicial que dicto la sentencia para pedir que la enviará al Pleno para resolverla.

ARGUMENTO FALAZ

El criterio minoritario, sin embargo, sostenía el argumento de que la presentación ante una autoridad incompetente no suspende ni interrumpe la prescripción o la caducidad. Pero ese criterio, a mi juicio, no sólo confunde a esas instituciones civiles que tienen plazos y condiciones diferentes para extinguir los derechos y obligaciones, sino que, además, resulta inaplicable: aquí se trata de revisar la fecha de presentación de la demanda. No de si la acción civil prescribió o caducó.