Es definitivo: Rechaza Sala Superior del TEPJF regresarle candidatura a Luis Fernando Salazar
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Es definitivo: Rechaza Sala Superior del TEPJF regresarle candidatura a Luis Fernando Salazar
La Sala Superior del TEPJF rechazó hoy por mayoría un proyecto que proponía regresarle la candidatura a la Presidencia Municipal de Torreón a Luis Fernando Salazar Fernández, por lo que se confirmó en definitiva que el lagunero no podrá contender en las próximas elecciones.
La propuesta presentada por la ponencia del magistrado presidente José Luis Vargas Valdez consideraba desproporcionada la sanción de anular el derecho de Luis Fernando a ser votado.
Sin embargo, los magistrados de la más alta instancia jurisdiccional electoral del País rechazaron por mayoría de 6 votos en contra y uno a favor el proyecto del magistrado Vargas Valdez, que originalmente ordenaba al IEC registrar al aspirante y al INE analizar la aplicación de otra sanción acorde a la falta cometida por el actor.
Ésta fue la primera vez que un juzgador propuso darle la razón a Salazar Fernández, sin embargo, la intención fue rechazada.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideró que la propuesta presentada por Vargas Valdez era contraria a la doctrina judicial que ha venido estableciendo dicha Sala Superior en diversos precedentes, lo cual fue apoyado por la mayoría.
Salazar Fernández interpuso un recurso de reconsideración contra la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey que confirmó la cancelación de su registro como candidato a la presidencia municipal de Torreón, al haber omitido presentar su informe de precampaña.
En su proyecto, Vargas Valdez estimaba como fundados los planteamientos de la parte recurrente, al considerar que la Sala Regional Monterrey realizó una indebida interpretación.
Consideraba que la Sala Regional incumplió con el deber de verificar que la autoridad electoral nacional hubiera tomado en consideración los parámetros para calificar la gravedad de la omisión.
El presidente consideraba que los elementos allegados por la autoridad fiscalizadora resultaban insuficientes para sostener que la omisión comprendió una conducta dolosa que pudiera calificarse como grave mayor, lo que permitió aplicar la sanción que a su juicio tuvo una incidencia desproporcionada al anular el derecho a ser votado del recurrente.