¿Es constitucional limitar a tres años la nulidad de la cosa juzgada?

Usted está aquí

¿Es constitucional limitar a tres años la nulidad de la cosa juzgada?

En Coahuila, el código procesal civil establece el derecho a presentar la nulidad para impugnar las sentencias firmes. Este juicio es una instancia excepcional. La ley establece cosas juzgadas que deben revisarse por esta vía cuando un tercero o las partes son objeto de situaciones injustas que ameritan revisar el fallo en su perjuicio.

Cuando los jueces dictan la última palabra, las partes deben cumplir la sentencia. Por regla general, la sentencia firme es inimpugnable por seguridad jurídica. Nadie puede cuestionar lo juzgado, salvo que existan situaciones excepcionales que justifiquen la nulidad de la cosa juzgada.

Supongamos, por ejemplo, que un tercero que no fue llamado a juicio se le afecta por una sentencia en donde las partes se coludieron para privarle en forma arbitraria de su casa. O bien, se demuestra que un juez dicto en forma injusta una sentencia por cohecho a favor de una de las partes o con pruebas falsas declaradas por un juez penal.

En todos estos casos, la persona perjudicada en sus bienes e intereses tiene derecho a solicitar la nulidad ante el Tribunal Pleno. Como lo dije la semana pasada, se nos presentó el problema de ¿si es válido o no que el legislador establezca un límite de plazo para interponer un juicio de nulidad civil aún cuando no se tenga conocimiento del acto?

El artículo 893 del Código Civil de Coahuila establece 30 días para interponer la demanda a partir de que el interesado tenga conocimiento de esta. Pero agrega que se tenga o no conocimiento, si pasan tres años la sentencia notificada debe ser inmodificable porque nadie puede cuestionar la cosa juzgada por más injusta que sea.

En el Pleno se fijaron dos versiones interpretativas. La primera que sostenía que como se trataba de un tercero extraño a juicio, el plazo de tres años no le es aplicable. La segunda que, por razones de certeza, la sentencia debe ser inimpugnable porque no se puede dejar en incertidumbre una cosa juzgada.

Disentí. Argumente una tercera interpretación: la inconstitucionalidad de la norma que establece este límite del plazo de tres años para impugnar porque, a mi juicio, es absurda, irrazonable y desproporcional con los fines de la tutela judicial efectiva.

Es absurdo establecer este límite al acceso a la justicia porque si una sentencia se dicta con base en pruebas falsas, en un cohecho del juez o sin los documentos que no estaban disponibles por fuerza mayor, el plazo de los tres años es irrelevante para darle certeza a la cosa juzgada: un juez penal, por ejemplo, puede declarar un el delito de cohecho del juez o de la prueba falsa, mucho después de los tres años. Lo absurdo es que aún cuando se declare eso, la persona afectada una vez que tenga conocimiento de ello no podría interponer su demanda de nulidad dentro de los 30 días.

Es, además, irrazonable establecer este límite de tres años porque genera situaciones de desigualdad entre los legitimados a la hora de computar el plazo de 30 días. Por ejemplo: un tercero extraño a juicio, aún cuando tenga conocimiento de la sentencia y no interponga su demanda dentro de los 30 días, podría alegar que tiene 3 años para impugnar la cosa juzgada porque no se le aplica ese límite porque a él no se le notificó la sentencia, aunque se haya hecho sabedor de la misma.

Finalmente, la norma resulta desproporcional por limitar el derecho al recurso efectivo contra una sentencia que se conoce después de los tres años, pero que le causa un perjuicio a partir del momento en que se dio por enterado del acto e interpuso su demanda en tiempo a partir de que la conoce.

GUARDIANES DE LA CONSTITUCIÓN

El Pleno, por obligación constitucional, es el guardián de la Ley Suprema Coahuilense. En ella existe un apartado de tutela judicial efectiva que tenemos que aplicar e interpretar con rigor.

El legislador está facultado para regular el acceso a la justicia con las formalidades esenciales del debido proceso. Pero cuando esas formas legales resultan absurdas, irracionales o desproporcionales, los jueces locales tenemos que aplicar los principios de la tutela judicial efectiva para asegurar un libre acceso a la justicia.

Vote en contra de la mayoría porque me parece arbitrario que no cumplamos con nuestro deber constitucional y dejemos vigente una norma local que puede impedir el acceso a la justicia a una persona que injustamente le perjudica una sentencia: su casa, su patrimonio puede estar en riesgo y los jueces estamos para protegerlo. No para consumar las violaciones con formas arbitrarias.