¿Es admisible en segunda instancia la declaración del imputado?

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¿Es admisible en segunda instancia la declaración del imputado?

¿Es posible que el Tribunal de alzada reciba la declaración del imputado sobre los hechos, aunque no haya hecho valer el derecho a declarar durante el juicio por haber guardado silencio como parte de su defensa?

En México, la Constitución establece que para “los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio”. Esto quiere decir que el Tribunal de segunda instancia no puede considerar otras pruebas que no hayan sido recibidas en juicio oral.

Un caso. Hace algunas semanas, se llevó a cabo una audiencia de aclaración de agravios. Uno de los tres imputados por un secuestro agravado señaló que en todo el juicio no declaró por recomendación de su defensor, por lo que solicitó que “se tomará en cuenta su declaración o simplemente se escuche lo que tiene que decir acerca de la forma en que pasaron realmente los hechos”. 

El Tribunal de Apelación decidió inadmitir su declaración. ¿Por qué? La audiencia para recibir alegatos es para aclarar los agravios, sin poder ampliarlos. No se pueden recibir pruebas, por regla general.

¿Es posible recibir en la audiencia de alegatos, la declaración de un imputado que guardó silencio durante toda la primera instancia? ¿El silencio le impide ejercer su derecho a declarar por no haberlo hecho en el juicio? ¿La declaración de un imputado es válida en cualquier momento?

Presenté un disenso con la mayoría. En un voto particular sostuve que el contenido del derecho a guardar silencio no conlleva la imposibilidad de seguir en silencio en el juicio, cuando el imputado considere ejercer su derecho fundamental a declarar ante el juez. Si el imputado, con pleno conocimiento de sus derechos y asistencia de su defensor, no quiere ya guardar silencio en una etapa de revisión judicial, el Tribunal Penal debe recibir su declaración en la audiencia de alegatos de agravios para incluirla en el razonamiento probatorio para dictar en forma válida la sentencia. De lo contrario, su silencio en el juicio lo estaría perjudicando al no poder declarar en segunda instancia.

El derecho a declarar del imputado es una garantía para asegurar el esclarecimiento de los hechos. Buscar la verdad en un juicio penal, por tanto, es una finalidad constitucional que se debe alcanzar a partir de un sistema probatorio que garantice ante el juez la “publicidad, oralidad y contradicción entre las partes, la carga de la prueba de la parte acusadora, la obtención lícita de la prueba, la valoración libre y lógica de las pruebas para obtener la convicción judicial de la culpabilidad” con el objeto de asegurar un estándar probatorio basado en conclusiones objetivas, razonables y probabílisticas de la verdad de los hechos.
El derecho a declarar del imputado, por tanto, significa la libertad de expresar su declaración como medio de prueba ante el juez para proteger su inocencia o para aceptar su culpabilidad, con la asistencia de su defensor. 

Este derecho puede ejercerse, incluso, en contra de su propio defensor que le recomienda no declarar. Los jueces solo deben garantizar que el imputado esté consciente de sus derechos, que sea plena su libertad de declarar y que, por tanto, su testimonio rendido lo puede beneficiar o perjudicar según la valoración judicial que se motive. 

TRES CONCLUSIONES

1. El imputado que solicita rendir declaración en la audiencia de alegatos aclaratorios en segunda instancia, tiene derecho a dejar de guardar silencio para declarar en segunda instancia como parte de su derecho a proteger su inocencia o reconocer su culpabilidad como parte de su derecho a un recurso judicial efectivo en donde su silencio de primera instancia no le perjudique su derecho a declarar.

2. En segunda instancia, la declaración de un imputado es necesaria y pertinente como prueba para asegurar su derecho a ser oído en juicio como parte de su derecho a la defensa que puede ampliar los plazos probatorios a su favor, a fin de tener mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos que son materia de la sentencia a revisar.

3. El derecho a declarar en segunda instancia no significa la inocencia o culpabilidad del imputado, sino una garantía para asegurar la verdad de los hechos y así evitar, por violaciones al debido proceso, errores de condena en contra de inocentes o errores de absoluciones a favor de culpables.

JUSTICIA DH
Luis Efrén Ríos Vega