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Entrega IEC impugnaciones a Tribunal Electoral de Coahuila
El Instituto Electoral de Coahuila (IEC), entregó ya al Tribunal Electoral de Coahuila la totalidad de los informes circunstanciados de los 103 medios de impugnación interpuestos por partidos y candidatos en las elecciones a la Gubernatura, Alcaldías y Diputaciones.
El plazo para que el instituto presentara los informes venció a las 0:00 horas de ayer lunes.
VANGUARDIA informó que se recibieron 103 medios de impugnación, 44 de ellos para la elección de los Ayuntamientos en los municipios
de Candela, Cuatrociénegas, San Pedro, Frontera, Matamoros, Francisco I. Madero, Parras, Viesca, Torreón, Saltillo y Castaños.
En el caso de la elección de las diputaciones se recibieron 14 impugnaciones sobre los cómputos distritales y en cuanto a los cómputos de la elección de la Gubernatura en el Estado, se registraron 45 impugnaciones.
De entrada, según la Ley de Medio de Impugnación y Participación Ciudadana, en un plazo de 24 horas se deberá definir si los medios de impugnación vienen correctamente integrados.
La legislación señala que si el magistrado instructor advierte que el promovente no cumple con los requisitos, podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación dentro de un plazo de veinticuatro horas.
Aunque la Ley no establece plazo, ésta señala que el Tribunal Electoral resolverá el fondo de los asuntos de su competencia en sesión pública y en forma colegiada, para lo cual deberá publicarse en los estrados, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.
Añade que las sentencias del Tribunal Electoral, serán definitivas e inatacables cuando no sean impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y podrán tener efectos como confirmar el acto o resolución impugnada, caso en el cual las cosas se mantendrán en el estado que se encontraban antes de la impugnación.
También podría revocar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.
Un tercer escenario sería el modificar el acto o resolución impugnada y restituir al promovente en el uso y goce del derecho que le haya sido violado.
El Tribunal también podría reponer el procedimiento del acto o resolución impugnada, siempre que no exista impedimento que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada.
Otra posibilidad es sobreseer el asunto y en todo caso, el acto o resolución impugnado o su parte conducente se dejará subsistente en los términos que establezca el Tribunal Electoral en su resolución.