Entender la independencia en el S. 21
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Entender la independencia en el S. 21
El pasado 1 de octubre en Cataluña (España) tuvo lugar un referéndum –bastante controvertido– para votar sobre su independencia de España. Controvertido porque, por muchos aspectos, ha sido un referéndum inconstitucional. Y el Gobierno español ha intentado proteger la constitucionalidad violada y la unidad de la Nación con la fuerza.
Frente a la reacción de Madrid, en varias partes del mundo se ha levantado el grito para defender el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Derecho que además, en el caso de Cataluña, se ejercía de manera totalmente pacifica mediante un instrumento previsto en la Constitución: el referéndum.
Para entender las perspectivas constitucionales de esta historia hay que dar un paso atrás y quizás preguntarnos qué es el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, especialmente, si este derecho puede amparar una secesión y por consiguiente el uso (o abuso) de un instrumento constitucional para alcanzar un objetivo inconstitucional.
Procedemos con orden: el derecho a la autodeterminación de los pueblos recibe su primera positivización con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. Su artículo 1.1 afirma que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Parecería evidente que se trata de un derecho muy amplio, que ampara también –y sobre todo– la secesión de aquellos pueblos que quieren establecer de manera libre su condición política.
Me refiero a la posibilidad de que una porción de territorio se separe del territorio que posee la soberanía originaria.
Me refiero también a la posibilidad de que un segmento de la población decida ya no ser parte del pueblo.
Pero, no todo lo que brilla es oro.
Y de la misma manera no todos los pueblos tienen derecho a la independencia, aunque la busquen de manera paraconstitucional.
El derecho ha siempre visto con mucho cuidado y temor la posibilidad de secesión de los pueblos: en un primer momento, a causa de la guerra de secesión americana, la constitución demonizaba la secesión (véase la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de América en el caso Texas vs. White de 1869).
Luego, efectivamente, la secesión se convierte en la bandera de los pueblos oprimidos por regímenes coloniales y en esta etapa ciertamente la secesión se convierte en un derecho, a veces ejercido con violencia.
Finalmente, y es lo que estamos viviendo ahora, se está hablando de secesión democrática o secesión constitucional.
¿Que ha cambiado?
Ahora ya no estamos frente a un pueblo víctima de un Gobierno opresor. Ahora la independencia es reclamada por minorías de un Estado democrático, es decir, grupos que poseen una especificidad cultural y que por lo tanto gozan de mayor autonomía respecto a las otras entidades parte.
Otro elemento fundamental que caracteriza la secesión democrática es que se intenta seguir la vía constitucional para alcanzarla mediante un referéndum. Esto es lo que se ha intentado hacer en Quebec (en 1980 y en 1995), en Escocia (en 2004), en Cataluña el pasado 1 de octubre y hoy mismo (22 de octubre) se vota en en Italia en las regiones de Lombardia y Veneto.
Entonces, si se trata de una secesión democrática y constitucional, ¿por qué el pueblo catalán no tiene derecho a autodeterminarse? ¿Por qué no puede ser independiente y soberano? ¿Por qué hablamos de inconstitucionalidad?
La respuesta es bien sencilla: porque en todos los casos arriba mencionados la unidad de la Nación representa uno de los ejes fundamentales del Estado constitucional.
Por lo tanto, como nos enseñaba la Corte Suprema de Canadá en el 1998 con la decisión Reference Re Secession of Quebec sobre la secesión de Quebec, la Constitución no es blindada, pero su modificación estructural tiene que seguir una vía consensuada entre las diferentes partes que no puede ser una decisión unilateral vía referéndum.
Es decir: la clave es la negociación.
Evidentemente se trata de un tema de interés que transciende los confines nacionales y que evidentemente pone al centro del debate en cuál es el papel del referéndum como instrumento de manifestación de la voluntad democrática en el complejo funcionamiento de los mecanismos constitucionales.
En virtud de su importancia, este tema junto con los otros aspectos relacionados al referéndum serán objeto del IV Observatorio Internacional de Derechos Políticos sobre “El derecho a la consulta popular en el siglo XXI”, que la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila está organizado en colaboración con la Universidad de Génova (Italia) y que tendrá lugar en la ciudad de Génova, los días 24 y 25 de octubre.
La autora es secretaria académica y directora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH