En sesión extraordinaria, resuelve ICAI 255 recursos de revisión del Ayuntamiento de Piedras Negras
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En sesión extraordinaria, resuelve ICAI 255 recursos de revisión del Ayuntamiento de Piedras Negras
El Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) resolvió ayer en sesión extraordinaria 296 recursos de revisión, de los cuales 255 corresponden al Ayuntamiento de Piedras Negras.
En casi todos ellos, el ciudadano solicitó información sobre el ingreso de José Hermelo Castillón Martínez, secretario de Ayuntamiento, desglosando el salario base, bruto y neto, así como las deducciones, el monto de los bonos, sobresueldo, lista de raya, compensaciones, gratificaciones o cual quiere otro ingreso adicional haya recibido y su justificación.
El municipio de Piedras Negras respondió a la solicitud argumentando que la información solicitada se encuentra contenida en la página web del sujeto obligado, adjuntándole la dirección electrónica completa y su ubicación.
A la respuesta, el sujeto obligado añadió que el Secretario del Ayuntamiento no percibe remuneración alguna
respecto a bonos, sobresueldo, lista de raya, gratificaciones o cualquier otro ingreso adicional.
El solicitante interpuso un recurso de revisión a este Instituto ante su inconformidad por la respuesta y el Consejo General votó para que Piedras Negras entregue la información solicitada.
El Consejo General votó por unanimidad que se modifique la respuesta al sujeto obligado para que se le entregue
la información solicitada.
También se resolvió el recurso de revisión donde el ciudadano le solicitó al Ayuntamiento de Arteaga que se le
respondiera si cuentan con Servicio Profesional de Carrera debida y eficazmente implementado y operado, así como con un manual estatuto de reglas de operación.
El sujeto obligado respondió que la solicitud es la misma que otra que se había presentado anteriormente y que únicamente se le dará contestación en la primera solicitud enviada, que es la número 00449916 de fecha 20 de Mayo.
El solicitante presentó recurso de revisión a este Instituto ante su inconformidad de la respuesta, a lo que el Consejo General, después de realizar el estudio del caso, votó por unanimidad que se revoca la respuesta del sujeto obligado, en los términos del considerando cuarto de la presente resolución.
Se resolvió el recurso de revisión 425/2016, donde el ciudadano solicitó al Instituto Electoral de Coahuila copia electrónica de todas las actas y minutas que se han generado por parte de cada una de las direcciones ejecutivas; asimismo, lo conducente de las unidades técnicas del Instituto desde la designación de sus titulares.
El sujeto obligado, en relación con la petición formulada, remitió las contestaciones enviadas a la Unidad Técnica de cada uno de los Directores Ejecutivos y Jefes de Unidad del IEC.
El solicitante presentó un recurso de revisión a este Instituto ante su inconformidad con la respuesta, argumentando que no son facultades de las direcciones y unidades realizar actas o minutas, a lo que el Consejo General, después de realizar el estudio del caso, votó por unanimidad que se requiera la respuesta al sujeto obligado para que se le entregue la información originalmente solicitada.