¿En cuál libertad creemos?
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¿En cuál libertad creemos?
Dos hechos recientes, aparentemente inconexos pero en realidad estrechamente relacionados, merecen ser retomados como punto de partida para discutir, con seriedad, cuál es el concepto de libertad de expresión al cual nos suscribimos.
El primero de ellos ocurrió en la sede del Poder Legislativo del Estado, desde donde el diputado local Gerardo Aguado Gómez planteó la necesidad de sancionar al magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, Iván Garza García, por presuntamente haber incurrido en falta, a propósito de la publicación de una columna de opinión en las páginas de VANGUARDIA.
El segundo se registró unos días después, en la red social Twitter, y fue protagonizado por el periodista Ricardo Alemán, quien cometió el “pecado” de tuitear la expresión “les hablan” acompañando un meme elaborado con una frase, de origen anónimo, profusamente difundida a través de redes sociales, en distintos formatos, el fin de semana del 5 de mayo.
Las consecuencias de ambos casos no han sido, hasta el momento, las mismas, aún cuando se parecen en lo esencial: en el primer caso, el Congreso del Estado aprobó —por unanimidad de votos— exhortar al Poder Judicial de Coahuila a iniciar un procedimiento sancionador en contra del magistrado Garza García; en el segundo, Ricardo Alemán perdió sus espacios de colaboración en tres medios distintos: Televisa, Canal 11 y Milenio Diario.
¿Cuál es el fundamento para acusar parecido en las rutas por las cuales han discurrido ambos casos? Desde mi perspectiva, la respuesta es simple: en ninguno de los dos ha existido reflexión respecto del riesgo de coartar indebidamente el derecho a la libertad de expresión.
Y no la ha habido porque, tanto en el Poder Legislativo de Coahuila, como en los medios en los cuales ha dejado de colaborar Ricardo Alemán, la reacción y las decisiones se han tomado sólo sobre la base de prejuicios y sin presentar argumentos mínimamente atendibles.
En el caso de la Legislatura coahuilense, es posible leer en el Diario de los Debates las intervenciones registradas en la tribuna con motivo del punto de acuerdo presentado por el diputado Aguado, sin encontrar en ellas argumentos de peso —ni a favor, ni en contra— de lo propuesto.
En el caso de Alemán el asunto es incluso peor: tanto Televisa, como Canal 11, y finalmente Milenio, actuaron a partir del ruido de la marabunta de redes sociales cuyos peores exponentes provocaron un auténtico linchamiento en contra de un comunicador especializado en despertar enconos.
Porque, digámoslo también con claridad, Ricardo Alemán se distingue por ser un periodista polarizante: se le quiere o se le detesta, sin espacio para los puntos intermedios. Pero ése es su estilo y en términos del derecho a la libertad de expresión, su forma de hacer periodismo es perfectamente válida.
Más allá de este apunte, la pregunta importante en los caso de Iván Garza y Alemán es la misma: lo dicho por ambos, ¿está protegido por el derecho a la libertad de expresión, o constituye un discurso prohibido y, por tanto, merecedor de sanción?
Precisión importante: no estoy preguntando aquí si estamos de acuerdo o no con sus dichos o con la forma de expresarlos, o si consideramos “condenables” —desde una cierta moral— las expresiones del magistrado y del periodista. Estoy preguntando si tienen o no derecho a decir lo dicho en la forma en la cual lo dijeron, o si incurrieron en alguna de las muy pocas prohibiciones existentes en materia de libertad de expresión.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece con claridad los elementos a partir de los cuales debe construirse la legislación de la materia en los países suscritos a dicho tratado:
En primer lugar, dice la Convención, el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”, es decir, primero te expresas y luego, si incurriste en una falta, podrías ser objeto de castigo, pero sólo después de desahogarse el procedimiento respectivo.
En segundo lugar, la Convención establece requisitos puntuales para legitimar el castigo contra quien incurre en exceso al expresarse: las responsabilidades ulteriores “deben estar expresamente fijadas por la ley”, pero además deben ser “necesarias para asegurar… el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o… la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
¿Se encuentra en alguno de estos supuestos lo dicho por Iván Garza y Ricardo Alemán? Responder la pregunta con el rigor requerido excede las posibilidades de este espacio de opinión, pero encuentro incontrovertible un aspecto de lo ocurrido en ambos casos: en ninguno de los dos se ha realizado el análisis indispensable para llegar a conclusiones como las usadas para justificar las reacciones registradas hasta ahora.
Y si esto no ha ocurrido, en mi opinión, lejos de estar garantizando libertades o protegiendo bienes jurídicos relevantes, nos estamos acercando peligrosamente al territorio de la censura y el autoritarismo…
Volveremos al tema.
¡Feliz fin de semana!
@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx