Empleados de confianza al servicio de Estado no pueden ser reinstalados si los despiden: SCJN
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Empleados de confianza al servicio de Estado no pueden ser reinstalados si los despiden: SCJN
Ciudad de México.- Los trabajadores de confianza al servicio de Estado y que pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o hayan sido contratados bajo el esquema de libre designación, no tienen derecho a la reinstalación en caso de despido, por existir una restricción constitucional al respecto.
En varias tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación (SJF), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el alcance del derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo dentro del Servicio Profesional de Carrera, así como la justificación en la diferencia de trato entre los trabajadores de confianza y los de base dentro de la Administración Pública Federal.
En una de las tesis, se menciona que la diferencia radica en que los primeros, si bien son de confianza, únicamente tienen derecho a una indemnización en caso de despido injustificado; mientras los segundos pueden elegir entre el pago de una indemnización o la reinstalación.
A su vez, los de confianza pueden ocupar la titularidad de una plaza con un rango y un nivel más alto, esto es, desde el cargo de Enlace hasta el de Director General, en términos del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En otra tesis, los ministros señalaron que los trabajadores de confianza realizan un papel de suma importancia en el ejercicio de la función pública del Estado, al tratarse de servidores públicos a los que se confieren funciones de la mayor responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u órganos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, nivel y jerarquía.
Por lo mismo, estos trabajadores cuentan, en la mayoría de los casos, con poder de dirección o decisorio, o bien, desempeñan cargos que conllevan obligaciones de naturaleza confidencial, derivado de la íntima cercanía y colaboración con quienes son titulares responsables del ejercicio de esas funciones públicas.
"Con base en lo anterior, ante un despido injustificado los trabajadores de confianza -pertenecientes al sistema profesional de carrera o contratados bajo el esquema de libre designación-, no tienen derecho a la reinstalación o reincorporación en su empleo, por existir una restricción constitucional en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que revela que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles ese derecho", apunta la tesis.