Obligan a notarios públicos a presentar examen en Coahuila

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Obligan a notarios públicos a presentar examen en Coahuila

Los diputados locales de Coahuila aprobaron diversas reformas a la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, a través de iniciativas presentadas por legisladores y por el Ejecutivo del Estado. Foto: Especial
El Gobernador del Estado ya no podrá hacer excepciones al tomar en cuenta los requisitos que marca la Ley para ser fedatario, por lo que ahora será obligatorio presentar el examen de oposición

El Gobernador de Coahuila ya no tendrá la facultad de "perdonar" la obligación de que los candidatos a una notaría pública presenten un examen de oposición para el puesto, de acuerdo con una reforma aprobada por el Congreso del Estado, en la que también se otorga a los notarios la facultad de tramitar los “divorcios voluntarios”, siempre y cuando no haya hijos menores de edad de por medio.

Los diputados locales de Coahuila aprobaron diversas reformas a la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, a través de iniciativas presentadas por legisladores y por el Ejecutivo del Estado.

Una de las novedades de las reformas aprobadas es que se elimina la dispensa de los requisitos para ser notario en Coahuila, es decir, el Gobernador del Estado ya no podrá hacer excepciones al tomar en cuenta los requisitos que marca la Ley para ser fedatario, por lo que ahora será obligatorio presentar el examen de oposición.

“Celebramos que se haya tomado en cuenta una propuesta del PAN para que sea obligatorio que los candidatos a ser notarios presenten un examen de oposición y que el gobernador ya no pueda dispensar ese requisito”, comentó el diputado Jesús de León Tello.

Por otro lado, se le da a los notarios la posibilidad de tramitar el divorcio voluntario notarial, siempre y cuando no haya hijos menores de edad de por medio. Ello a través de una reforma al artículo 241 bis de la Ley para la Familia de Coahuila.

“El divorcio voluntario notarial procede cuando los cónyuges convienen en divorciarse, no tengan hijas o hijos o teniéndolos sean mayores de edad que no requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o alimentos ellos o alguno de los cónyuges, que la mujer no esté embarazada y se haya liquidado previamente la sociedad conyugal si el matrimonio se contrajo bajo ese régimen”, señala el artículo citado.

Por otro lado, los notarios tendrán la facultad de promover la donación de órganos para ser utilizados después de la muerte conforme a disposiciones aplicables y levantar el acta de donación. En tanto, se elimina la faculta del notario para otorgar instrumentos sin que los comparecientes se identifiquen. 

Finalmente, se adiciona que el cargo de notario termina por separación definitiva del cargo como sanción impuesta por el Secretario de Gobierno, mismo que además tendrá la facultad de nombrar al notario sustituto y al representante del Ejecutivo del Estado para efectos de una clausura de protocolo.

Otras modificaciones a la Ley del Notariado:
* Se establece que en los casos de abandono del cargo de notarios el cargo en los términos de la ley sin haber solicitado ningún tipo de licencia a las que tiene derecho, previo procedimiento señalado en el artículo 159 de esta Ley

* Se establece que la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por violaciones a la presente ley, derivadas de vistas ordinarias o especiales y de la interposición de quejas, se hará efectiva por el Secretario de Gobierno, aplicando, en su caso, las sanciones que correspondan de acuerdo a la ley.  

* Se precisa el procedimiento administrativo por los actos u omisiones de Notario.

* Se elimina la dispensa de los requisitos para ser notario.

* Se establece la integración del Jurado que califica los exámenes para notarios y se incluye que el Presidente del jurado tendrá voto de calidad en caso de empate.

* Se crea la institución del notario adjunto, fijándose que el  Notario de Número podrá designar a un Notario Adjunto, cuando el Ejecutivo por conducto del Secretario de Gobierno le haya concedido la licencia a que se refiere el párrafo tercero del artículo 108 de esta ley.