Elecciones Coahuila 2021 | ¿Es posible destituir a un Alcalde y/o miembros del Ayuntamiento?

En caso de que un Ayuntamiento sea suspendido por el Congreso, el mismo Poder Legislativo designa en su lugar a un Concejo Municipal que deberá concluir el período del Ayuntamiento suspendido

La Constitución y las leyes de Coahuila prevén dos mecanismos para que un alcalde y/o cualquier otro integrante de un Ayuntamiento cese en sus funciones: el juicio político y la desaparición de poderes. En ambos casos el procedimiento respectivo debe realizarlo el Congreso del Estado.

En el primer caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza establece, en su artículo 7º, que los alcaldes, síndicos y regidores del Ayuntamiento podrán ser sometidos a juicio político cuando sus actos u omisiones “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Enseguida, el artículo 8º enlista los actos u omisiones que se ubican en dicha categoría y entre ellos señala: el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular; así como a los niveles de gobierno federal, estatal y municipal; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; el ataque a la libertad de sufragio y la usurpación de atribuciones.

¿Quiénes pueden activar el mecanismo de juicio político? El artículo 14 de la citada Ley establece que “cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y presentando los elementos de prueba correspondientes, podrá formular por escrito denuncia, fundada y motivada” y presentarla al Poder Legislativo del Estado”. De encontrarse responsable al servidor público denunciado, la sanción consistirá en su destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

En el segundo caso, el artículo 67, numeral XI, de la Constitución de Coahuila, establece como facultad del Congreso del Estado la de “suspender ayuntamientos; declarar que estos han desaparecido; suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros; designar concejos municipales en aquellos casos en que proceda y a quienes deban suplir las ausencias temporales o absolutas de alguno de los miembros del Ayuntamiento”.

De acuerdo con el artículo 158-L, también de la Constitución local, para que un Ayuntamiento sea suspendido se requiere el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo, es decir, al menos 17 de los 25 miembros con que actualmente cuenta. Esta es una de las pocas ocasiones en las cuales el número mínimo de votos requeridos para tomar una decisión se calcula a partir del total de integrantes del Congreso y no a partir de quienes asisten a la sesión respectiva.

En caso de que un Ayuntamiento sea suspendido por el Congreso, el mismo Poder Legislativo designa en su lugar a un Concejo Municipal que deberá concluir el período del Ayuntamiento suspendido.

¿Cuáles son los mecanismos para destituir del cargo a un munícipe?

-El juicio político

-La suspensión del Ayuntamiento

¿Cómo se puede lograr la destitución?

En ambos casos, es el Congreso del Estado el órgano responsable de conocer y resolver si un munícipe en lo individual debe ser destituido de su cargo o un Ayuntamiento en su conjunto debe ser suspendido. Tal decisión solo puede adoptarse por causas graves.

¿Existe la revocación de mandato para munícipes?

No. La reforma constitucional impulsada por el presidente López Obrador solamente contempla el uso de esta figura para el caso del Presidente de la República y los gobernadores de los estados.