El Registro Nacional de Detenciones y el IP

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El Registro Nacional de Detenciones y el IP

En la importante reforma constitucional publicada en materia de Guardia Nacional, se crea el Sistema Nacional de Información y se ordena expedir la Ley Nacional del Registro de Detenciones que tiene la función de prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Con esta reforma se obliga a las policías a que en su Informe Policial Homologado (IPH) incluyan el número del Registro Nacional de Detenciones (RND). Muchas liberaciones son consecuencia del inadecuado llenado del IPH. Con la más mínima imprecisión provoca una violación al debido proceso, lo que conlleva a que el detenido quede en libertad, generando impunidad.

En febrero pasado, se publicaron en el DOF los nuevos Lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del IPH, los cuales servirán para facilitar la captura de información y el llenado de los formatos.

La Constitución señala que cualquier persona puede detener a alguien en el momento en que se esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud al ministerio público (MP), y agrega que existirá un registro inmediato de la detención.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones obliga a la policía a realizar el registro inmediato cuando una persona se encuentre bajo su custodia. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece como obligación de la policía de informar sin dilación al MP sobre la detención de cualquier persona e inscribir inmediatamente la detención en el registro. En casos de flagrancia el Código Nacional obliga a entregar inmediatamente al detenido a una autoridad y con esa misma prontitud al MP para que se haga el registro de la puesta a disposición, momento en el cual comienza a correr el término constitucional de la retención.

Es necesario hacer congruentes las disposiciones con la Constitución y darle certeza a la policía de lo que "inmediatamente" tiene que hacer, atendiendo a las condiciones particulares de cada caso y que en muchas ocasiones la policía no cuenta con las herramientas a su inmediato alcance, máxime cuando se pudiera tratar de detenciones en zonas apartadas, donde las comunicaciones son muy limitadas. Si por causas ajenas al personal policial no puede obtener el número de registro de detención del sistema, no podrá hacer la puesta a disposición al MP.

Para que este gran avance se refleje en resultados positivos a favor de la sociedad, en nuestra opinión, existen varias cuestiones del nuevo IPH y el RND, que deben ser analizadas y resueltas, evitando que se conviertan en un obstáculo de la función policial. Es importante tomar en cuenta las condiciones de los cuerpos policiacos del país, principalmente de las policías preventivas y municipales. Debemos tener presente el nivel de instrucción, sueldo, y apoyos logísticos.

El principal problema de la seguridad en México son las policías, y no el informe que elaboran. Establecer un requisito procesal en la fase inicial del proceso penal, el cual depende en gran parte de recursos cibernéticos y telecomunicaciones, se puede volver en un elemento a favor de la impunidad, dada la precariedad de esos recursos en la mayoría del país. La falla en el cumplimiento de esos requisitos recién establecidos ocasionará, como lo dijimos, en una violación al debido proceso que seguramente será aprovechada por los delincuentes.

También pensamos que se deben establecer los supuestos de registro de los detenidos para los casos graves de delincuencia organizada, en los cuales los intentos de rescate de esos criminales y la amenaza a la vida de los policías pueden dificultar o hacer imposible el oportuno registro de la detención. Ninguna plataforma electrónica podrá suplir a la auténtica participación ciudadana que conozca de la supervisión y rendición de cuentas de la policía en cada comunidad, ésta puede involucrarse en el seguimiento, control, y evaluación del trabajo policial de cada día.