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El outsourcing en México y su imagen
La figura del outsourcing o subcontratación de personal apareció por primera vez en la Ley Federal del Trabajo de 1970, cuando tímidamente se habló de la intermediación en el trabajo en su artículo 12.
Durante aproximadamente 15 años, el precepto no pasaba de aplicarse a unos cientos de contratistas que utilizaban esta forma de trabajar para efectuar obras y prestar servicios a compañías y personas.
A mediados de los años ochenta, con el boom de la industria maquiladora de exportación y en vista al régimen fiscal que las organizaba y exigía, las empresas recurrieron al viejo artículo a fin de crear compañías que administraban los activos y las ventas como compañías “A” y otras paralelas que maquilaban productos para la marca o compañías “B”, con la única variación de que por ese proceso la compañía “B” no generaba ventas y por ende el reparto de utilidades se calculaba mediante un método especial, pero al fin se cumplía con la obligación y el derecho.
La diferencia fundamental en el inicio del régimen especial y la industria tradicional mexicana fue que los salarios y prestaciones en estas últimas eran mayores en razón a la antigüedad de la empresa tradicional contra la joven maquila de exportación.
La base de retención de la nueva industria fue dirigida a premiar la asistencia y arraigo de la gente y posteriormente, con el crecimiento de las prestaciones, en dinero y especie, convirtiéndose desde los años 90 en una industria tan competitiva en salarios que la tradicional tuvo que iniciar procesos de reingeniería no sólo técnica sino salarial en sus confines, e inclusive recurrir a la figura del outsourcing o intermediación creando compañías en el esquema A y B, narrado arriba.
Pronto algunos vivales entendieron esta fórmula para defraudar al fisco y a los trabajadores, creando compañías múltiples y contratos temporales con los empleados a efecto de que no tuvieran derecho a la antigüedad, declarando salarios por debajo de los reales y evidentemente sin prestaciones ni utilidades. Inclusive algunas hacían socios a los trabajadores y les liquidaban sus partes sociales y nunca eran considerados trabajadores.
Algunas compañías se prestaron a la otra figura de “alquilar” personal a fin de disminuir el costo laboral con el riesgo de la nula retención y arraigo en las empresas, pero duplicidad de ganancias en nómina con ahorros de entre 19 al 22 por ciento por este concepto de cuotas al IMSS, que es hoy día un ente recaudador más que de bienestar en la salud.
La Ley del 2012 (o Ley Natividad) incluyó una regulación fundamental a fin de evitar estos abusos al señalar en su artículo 15 que la empresa contratante o A era solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores por la empresa B o de producción o maquila, y en su artículo 15-A refiere el carácter especializado de las actividades y las reglas de operación.
La observación y cumplimiento de la Ley correría a cargo de la Secretaría del Trabajo a través de sus inspectores, por ende la existencia de irregularidades denunciadas en la iniciativa de reforma del outsourcing de la 4T no sería necesaria, sólo hubiera bastado con que la secretaría cumpliera su cometido de inspeccionar y multar a las compañías defraudadoras cuando esto procediera.
¿Por qué acabar con el régimen de subcontratación y causar con ello desempleo o quiebra de compañías?, ¿no hubiera bastado con aplicar la ley y ser estrictos e inflexibles?
La reforma del sistema anunciada por la 4T se muestra desesperada y sin rumbo, primero cataloga al outsourcing como un crimen y después refiere que sí puede funcionar, pero con permiso de la autoridad.
La afectación a las empresas que están cumpliendo en forma solidaria con sus obligaciones será magnánima, y la ventaja competitiva que los grandes corporativos del exterior tenían en México se reducirá al grado tal que provocará una crisis en el empleo y la inversión. De por sí decreció en un 3.4 por ciento en marzo; un 30.7 en mayo; 11.3 en julio; un 9.2 en septiembre, amén de estar a punto de perder el grado de inversión y un desplome de 17.94 por ciento del PIB en 2020.
Acomodaticia, política, errática es esta reforma y sobre todo insensible de los estragos que provocará en la inversión en el resto del sexenio, pero en fin, hace mucho que se perdió el rumbo y aparecieron los parches, la tumba se está cavando y lo peor es que no se han dado cuenta.