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El juicio penal en línea: no debe inobservar las formalidades esenciales
Hace algunos días discutimos en la Sala Penal la validez de un juicio penal en línea por un delito de violación equiparada en contra de una menor de 15 años. No compartí las razones de la mayoría de mis colegas porque, entre otras cuestiones, advertí una serie de violaciones al debido proceso que, a mi juicio, obligaban a reponer el juicio oral.
Desde que inició la pandemia, expresé un voto particular en el Pleno sobre justicia digital. En él sostuve la posibilidad legal de llevar un juicio por medios digitales como una buena práctica necesaria no solo en tiempos excepcionales, sino incluso de manera ordinaria para seguir los juicios con mayor celeridad, transparencia y prontitud a través de un sistema digital confiable. Pero no coincidí con la justificación de la mayoría para seguir en el caso concreto y en forma válida el juicio en línea, por dos motivos.
Primero, porque justificar la aplicación de medios digitales para efectuar un juicio penal con base en un protocolo que se emitió con posterioridad a la audiencia del juicio, transgrede el principio de seguridad jurídica, porque las personas tienen derecho a saber en forma previa, clara y predecible, lo que deben hacer o no hacer como acto jurídico en una audiencia digital. Luego, no se puede apoyar la validez del juicio en línea en un protocolo inexistente al momento en que el juicio se llevó a cabo; más aún cuando no se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su debida vigencia y validez, como lo exige la Suprema Corte de Justicia.
En segundo lugar, a mi juicio, el Consejo de la Judicatura no tiene en sentido estricto la facultad para regular el juicio penal en línea, pues sus funciones son la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. Dentro de sus funciones no se encuentra la de regular juicios penales digitales, pues esta incumbe a los jueces o tribunales penales. O bien, debería ser una atribución del Poder Legislativo competente a un órgano determinado del Poder Judicial local que establezca con un marco legal adecuado para que el Pleno del Tribunal Superior o el Consejo de la Judicatura implementen de manera progresiva el acceso digital a la justicia, con las modalidades, condiciones y límites que den certeza e igualdad a los procedimientos judiciales para todos.
Por ende, solo a falta de norma legal o cuando esta fuera imprecisa o deficiente, son los jueces penales quienes en cada caso concreto deben asumir e instrumentar los juicios penales digitales, cuidando de respetar en todos ellos las garantías esenciales previstas en la Constitución.
Pues bien, la función judicial exige el cumplimiento estricto de reglas procesales para proteger los derechos de las personas. Las formas en que se produzcan los medios de prueba en un juicio penal, por tanto, son garantías esenciales para seguir un procedimiento ante un tribunal que va a escuchar y resolver un conflicto. Sin duda, las formas debidas son relevantes para cumplir la “igualdad ante la ley”, porque ninguna autoridad o persona tiene derecho a comparecer y actuar en un juicio en forma discrecional o caprichosa.
En la instrumentación del juicio penal digital, el juez o tribunal penal deben velar por que se cumpla con las formalidades esenciales del debido proceso. En ese sentido, el juicio en línea facilita la actuación judicial vía remota, pero en cualquier caso debe garantizar la igual contradicción entre las partes, la comunicación entre el defensor y el imputado, entre la víctima y su asesor, la mayor inmediación procesal para que, incluso en testimonios y peritajes de delitos sexuales contra menores, los jueces podamos tener la mayor reflexión en la oralidad, inmediación y contradicción probatoria a fin de asumir nuestra valoración libre y racional.
CASO CONCRETO
En mi concepto, el juicio en línea que revisamos no se llevó en forma debida, no solo porque se afectó la garantía de defensa del imputado, sino también porque no se escuchó a la menor bajo los estándares internacionales para valorar en forma razonable su testimonio.
Este tipo de casos nos debe poner a reflexionar en serio que el juicio en línea no solo implica la plataforma tecnológica disponible, sino la obligación de respetar las garantías procesales como desde un principio lo dejé en mi posición particular.