El ‘haber por retiro’ de los magistrados
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El ‘haber por retiro’ de los magistrados
La vigente Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila cumplirá 30 años en el ya próximo 2020. Fue promulgada por el entonces gobernador Eliseo Mendoza Berrueto el 10 de diciembre de 1990 y publicada en el periódico oficial un día después. A lo largo de casi tres décadas, esta ley ha sido objeto de enmiendas en 23 ocasiones. Pero ninguna como la que introdujo los cambios que entraron en vigor el 29 de diciembre de 2007. Veamos:
La correspondiente iniciativa fue presentada al Congreso por el Ejecutivo del estado ese año, Humberto Moreira, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, por ambos, como para que la propuesta de reformas tuviera más peso, pero ello no fue correcto. No porque el Tribunal Superior de Justicia carezca del derecho de iniciar leyes, que lo tiene, pero como órgano colegiado (artículo 59-III de la Constitución local) y no su presidente. Y la iniciativa en lado alguno indica que éste la haya firmado por corresponder a un acuerdo expreso del Tribunal Superior.
La iniciativa propuso numerosos cambios, prácticamente una cirugía mayor, a la estructura orgánica del Poder Judicial de Coahuila. El proyecto planteó la modificación nada menos que a 94 artículos de la citada Ley Orgánica, la derogación de 11 y la adición de seis nuevos artículos, entre éstos el 100-BIS, objeto del presente texto.
Como suele suceder en estos casos, aunque la iniciativa está datada el 29 de noviembre de 2007, fue recibida en el Congreso hasta el 11 de diciembre. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la dictaminó (es un decir) el 17 de diciembre del mismo año, sin cambiarle al proyecto siquiera una coma, y fue aprobada por el Pleno del Congreso el día siguiente, 18 de diciembre, igualmente sin modificación alguna, así haya sido mínima, aunque sí se registró una interesante intervención del diputado Francisco Cortés Lozano, de Acción Nacional.
Pues bien, uno de los seis artículos adicionados fue el 100 BIS, integrado por cuatro párrafos, el primero de los cuales a la letra dice: “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los Tribunales Especializados y de los Tribunales Distritales, a la conclusión de sus respectivos periodos constitucionales, tendrán derecho a un haber por retiro que comprenderá las percepciones, que durante un año correspondan a los magistrados en activo, así como a las demás prestaciones legales, de acuerdo al nivel de que se trate. Para el efecto anterior, el Consejo de la Judicatura deberá realizar la declaratoria correspondiente en los términos que señale el reglamento de la materia”.
Si alguien trata de localizar en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada por el gobernador y en el correspondiente dictamen de la Comisión legislativa alguna razón que explique o justifique la adición de este artículo, no encontrará absolutamente nada. Lo que se dice nada.
Actualmente ese “haber por retiro”, prestación adicional a la pensión jubilatoria, asciende más o menos a un millón 545 mil pesos. Nadie sabe decir cuál fue la razón de su inclusión en la ley, toda vez que en su respectivo proceso legislativo ni media palabra se dice al respecto, si bien un diputado trató de adivinarla en la discusión llevada a cabo en el Pleno del Congreso el 18 de diciembre de 2007.
El entonces diputado Francisco Cortés Lozano, panista, supuso que ese haber por retiro, como lo dispone la Constitución Federal para el caso de los ministros de la Suprema Corte, sería como una especie de compensación por prohibirles litigar durante los dos años siguientes a su retiro, razón por la que propuso que al menos una disposición similar se agregara a la ley de Coahuila (sugirió al efecto un artículo 101 BIS), pero ni caso le hicieron, simplemente pusieron a votación su propuesta y rápidamente la desecharon.
En representación del Congreso del Estado, actualmente formo parte del Consejo de la Judicatura. Cuando estos “haberes por retiro” se han puesto a consideración del Consejo, si son procedentes invariablemente he votado a favor de que se otorguen, y aun argumentado a favor cuando he considerado que a alguien se le ha tratado de negar sin razón. Procedo así para dar cumplimiento a lo que la ley dispone.
Ahora bien, no sólo por el omiso proceso legislativo que dio origen a esa prestación y que no parece tener justificación alguna, sino también por los tiempos de austeridad que ahora se viven, el pasado miércoles 11 de diciembre presenté ante el Pleno del Congreso una iniciativa para derogar el artículo 100 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila. Espero que pronto sea aprobada.
@jagarciavilla