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El derecho a la salud de personas privadas de la libertad
¿Cuándo es innecesaria la prisión por un estado de salud grave? ¿Es válido imponer la prisión domiciliaria con dispositivo electrónico para proteger la salud de un sentenciado que no representa un riesgo para la comunidad?
En esta semana la Sala Penal resolvió un caso relevante para determinar el criterio de la sustitución de la prisión por un localizador, para cumplir una pena restrictiva de la libertad en su domicilio por no ser necesaria la prisión en un centro penitenciario para proteger la salud de una persona.
Los hechos son los siguientes. Una persona condenada a prisión por homicidio culposo cuenta con antecedentes de diabetes mellitus tipo II. En su internamiento sufre la amputación del dedo, según el informe médico, por no tener ningún control de su glucosa ni de su alimentación. La juez, por tanto, estima que existe un incumplimiento del deber de la autoridad penitenciaria de velar por el debido cuidado de la salud, por lo que tomando en cuenta la naturaleza culposa del delito y que, además, le faltaba menos de un año para compurgar su pena, resuelve imponer la prisión domiciliara con localizador electrónico para proteger la salud.
Mi ponencia elaboró el proyecto de esta sentencia penal. En ella el Tribunal Penal sostuvo que el derecho a la salud de una persona privada de la libertad es un derecho humano que determina la organización y el funcionamiento del sistema penitenciario. En tal sentido, seguimos el precedente de la Corte IDH que dice que el Estado se encuentra en una posición especial de garante para proteger la salud, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia; por ende, la autoridad carcelaria tiene un deber reforzado de protección de la salud de las personas internas en los centros penitenciarios, que va desde la prevención, detección y control de enfermedades; más aún cuando se trata de enfermedades graves o crónicas, o cuando su salud se puede deteriorar de manera progresiva, como lo es el caso de la diabetes.
La Corte IDH, además, ha dicho que las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves, crónicas o terminales no deben permanecer en establecimientos carcelarios, salvo cuando los estados puedan asegurar que tienen unidades adecuadas de atención médica para brindarles una atención y tratamiento especializado adecuados, que incluya espacios, equipo y personal calificado. En el caso la evidencia fue que, por negligencia penitenciaria, el recluso no tuvo los cuidados de alimentación y control de glucosa que al final determinaron la pérdida de su dedo.
Por tanto, el Tribunal Penal asumió este estándar interamericano para aplicarlo con mayor diligencia en el contexto de la emergencia sanitaria que estamos viviendo por la pandemia de COVID-19, toda vez que la Organización Mundial de la Salud y Naciones Unidas, han emitido una declaración conjunta en la que instan a los países a tomar las medidas de salud pública pertinentes respecto a la población carcelaria, en la que se incrementa su vulnerabilidad.
Luego sostuvimos que la juez actuó de manera correcta al poner en libertad a una persona con estos antecedentes de salud por el riesgo particular de COVID-19, más aún cuando la misma no supone un riesgo para la seguridad pública ni para la víctima.
PRECEDENTE JUDICIAL PRO SALUD
El Tribunal sostuvo que las autoridades penitenciarias en el estado, por un lado, deben tener una diligencia especial para proteger la salud de las personas privadas de libertad en el contexto de la emergencia sanitaria, por lo que deben tomar las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar riesgos en la salud en función de esta población vulnerable, más aún cuando existan casos en donde las personas condenadas no supongan, por el delito cometido, la pena o su conducta en el centro penitenciario, un riesgo grave para las víctimas, la sociedad o seguridad pública.
Pero también, por otra parte, sostuvimos que los jueces de ejecución deben ser diligentes para ampliar la protección de la salud a fin de sustituir la pena de prisión cuando la misma resulta innecesaria o incompatible con la situación de salud pública que puede poner en riesgo grave a las personas privadas de la libertad por la emergencia sanitaria, conforme a las recomendaciones internacionales.